REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º

EXP. Nº 4.478

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Jose Candelario Osuna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-677.354, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Manuel Alirio Parada Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.141.239 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.473, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Profesional Juan Pablo II, oficina 1-12, calle 23 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE CANDELARIO OSUNA, asistido en este acto por el Abogado MANUEL ALIRIO PARADA MORENO, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos JOSE CANDELARIO OSUNA Y DELFINA UZCATEGUI DE OSUNA, por ser los padres del causante GUSTAVO ORLANDO OSUNA UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.713.939 ,domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día doce (12) de febrero de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 12 de febrero de 2010, según acta N° 167, la cual obra al folio 06, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simple de las cedulas de identidad del causante, así como de los padres del mismo, copia debidamente certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE CANDELARIO OSUNA Y DELFINA UZCATEGUI TORO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del causante GUSTAVO ORLANDO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, partida N° 3.147, la cual riela al folio 08.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos CARMELINA ARAQUE DE RINCON Y OMAIRA CECILIA PABON DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.487.788 Y 8.011.874, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de abril de 2010, en donde las mencionadas ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos JOSE CANDELARIO OSUNA Y DELFINA UZCATEGUI DE OSUNA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GUSTAVO ORLANDO OSUNA UZCATEGUI, a sus padres ciudadanos JOSE CANDELARIO OSUNA Y DELFINA UZCATEGUI DE OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.677.354 Y 683.912, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-