REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º

EXP. Nº 6.602

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Juez Inhibida: Abg. Mireya Flores Flores, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.953, mayor de edad y civilmente hábil.
Jueza Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Domicilio procesal: Avenida 04, Edificio Hermes, piso 01, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Inhibición.

CAPÍTULO II

En fecha 25 de marzo de 2010, se recibió en este Juzgado oficio N° 2010-92, de fecha 22 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual remitió copia certificada de la comisión Nº 2781-2010, contentiva del que le fuera enviada al referido Tribunal, cuyas partes son: “DEMANDANTE (S): GRUPO DIVICA, C.A. DEMANDADO (S): RÓMULO ASDRUBAL PUGA CAIZALUISA. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL. COMITENTE: JUZG. SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. COMISIONADO: JUZG. PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ESTADO MÉRIDA.”
De las actas procesales remitidas a esta Tribunal, consta:
1º) Acta de INHIBICIÓN de fecha 17 de marzo de 2010, suscrita por la abogada Mireya Flores Flores, en su carácter de Jueza Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (fs. 29-30).
2º) Copia fotostática simple de la Denuncia Formal que hiciera la abogada en ejercicio Giovannina Sottile, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ARQEX, C.A., por ante la Inspectoría General de Tribunales por intermedio del Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (fs. 31-40).
3º) Copia fotostática simple del Oficio Nº J.R.-0111-2007, de fecha 23-02-2007, expedido por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dirigido a la Inspectoría General de Tribunales – Caracas (f. 41).
4º) Copia fotostática simple del Oficio Nº I.G.T.-Nº 2600-07, de fecha 15-10-2007, expedido por la Inspectoría General de Tribunales – Caracas, dirigido a la abogada Mireya Flores Flores, en su carácter de Jueza Temporal Segundo (sic) Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (f. 42).
5º) Copia fotostática certificada del EXHORTO que le fuera librado por este Juzgado al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que se practicara Medida de Secuestro sobre un bien inmueble (fs. 43-47).

CAPÍTULO III
DE LA INHIBICIÓN

Alega la abogada Mireya Flores Flores, en su carácter de Jueza Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que:
En fecha 13 de febrero de 2007, fui objeto de una denuncia como Jueza del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, interpuesta por la abogada Giovannina Sottile, titular de la cédula de identidad Nº 20.847.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.307, en su carácter de apoderada judicial de ARQEX CA, conocida tal denuncia por notificación de Oficio Nº 2600-07, emanado de la Inspectoría General de Tribunales y recibido en fecha 14-11-2007, por mi actuación en la comisión signada por este Juzgado bajo el Nº 2154-2007, según consta de la copia de la denuncia que se anexa marcada “A” (…)
Por ello, y por considerar como un deber desprenderme del cumplimiento de lo ordenado en el mismo y de los futuros asuntos propios de mi cargo, en que intervenga la Abogada (sic) Giovannina Suttile, antes identificada, dando cumplimiento al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil es que formalmente me INHIBO de seguir conociendo la presente causa para la cual fui comisionada en mi carácter de Jueza de este Juzgado (…) Situación que se subsume dentro de los extremos de la causal de inhibición tipificada en la causal 18º del artículo 82 del Código ibiden (…)

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir, observa:

1º) El artículo 82 del Código del Procedimiento Civil, establece:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. (…) (resaltado del Tribunal).

2º) La Doctrina Nacional al explicar la figura de la INHIBICIÓN, ha expresado lo siguiente: “….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, Pág. 409).
3º) Por su parte, el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LAROCHE, en su obra: “Comentarios del Código de Procedimiento Civil”, Tomo I, página 292, expresa: “…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…”
4º) El Tribunal Supremo de Justicia – Sala Constitucional, en sentencia Nº 3709, del 06-12-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones: “...que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.
De la revisión exhaustiva hecha a la exposición contenida en el Acta de fecha 17 de marzo de 2010 (fs. 29-30), los elementos probatorios adjuntos y las doctrinas inmediatamente anteriores, observa esta Sentenciadora que el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la causal de inhibición por: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.” Lo cual se corresponde con el dicho de la Juez inhibida, quien manifiesta en forma clara las referidas condiciones por las cuales se inhibe, al señalar que: “…En fecha 13 de febrero de 2007, fui objeto de una denuncia como Jueza del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, interpuesta por la abogada Giovannina Sottile, titular de la cédula de identidad Nº 20.847.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.307, en su carácter de apoderada judicial de ARQEX CA, conocida tal denuncia por notificación de Oficio Nº 2600-07, emanado de la Inspectoría General de Tribunales…”
De la transcripción hecha, se observa que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición ha cumplido con las exigencias del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la enemistad entre la inhibida y la profesional del derecho Giovannina Sottile, circunstancia que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Juez, al haberla declarado en forma legal y fundada en las causales de la ley, tal como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

CAPITULO V

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la abogada Mireya Flores Flores, en su carácter de Jueza Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, que incoaran los ciudadanos Anna Luisa Di Vittorio Silvestri y Nino Di Vittorio Silvestri, en su carácter de Directora Administrativa y Director General, respectivamente, de la Empresa GRUPO DIVICA, C.A., asistidos por la abogada Giovannina Sottile, en contra del ciudadano Rómulo Asdrúbal Puga Caizaluisa, distinguido en este Despacho bajo el N° 6.602.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha (21 de abril de 2010), siendo las diez cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.411, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se remitió copia certificada de la presente decisión con oficio N° 286, al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-