REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4.479
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Flor Maria Rengel Mercado, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.847.16, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Mario Díaz García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.517.806 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.857 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana FLOR MARIA RENGEL MERCADO, Asistida en este acto por el Abogado MARIO DIAZ GARCIA, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Única y universal heredera, a la solicitante FLOR DE MARIA RENGEL MERCADO, por ser hija legitima de la causante FLOR MILAGROS MERCADO GOLLO , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.003.255,domiciliada en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día veinticuatro (24) de febrero de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA de fecha 26 de febrero de 2010, según acta N° 15, la cual obra al folio 2 y vuelto, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FLOR MARIA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la hija de la causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ROSA ANGELICA CONTRERAS Y MARIA TERESA RANGEL DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 9.069.929 Y 10.107.343,respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 11 de marzo de 2010 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de abril de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana FLOR MARIA RENGEL MERCADO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante FLOR MILAGROS MERCADO GOLLO, a su legítima hija ciudadana FLOR MARIA RENGEL MERCADO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nro V-20.847.166, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser hija de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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