REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.484

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Rossana Coromoto Romero Utrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.434.704, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Marisol Sarmiento Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.953.777 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.506, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSSANA COROMOTO ROMERO UTRERA, asistido en este acto por la Abogada MARISOL SARMIENTO DUGARTE, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos ROSSANA COROMOTO ROMERO UTRERA, JUAN JOSE ROMERO UTRERA Y MAYRA JOSEFINA ROMERO UTRERA, por ser hijos del causante JUVENAL ROMERO ROMERO, quien era venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 222.372,domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintiocho (28) de enero de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como


consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 29 de enero de 2010, según acta N° 07, la cual obra al folio 02, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia debidamente certificadas del acta de de defunción de la ciudadana JOSEFINA UTRERA DE ROMERO, conyugue del causante, la cual riela al folio N° 3, copias debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JUAN JOSE, MAYRA JOSEFINA Y ROSSANA COROMOTO, las cuales rielan a los folios 5,7 y 9 respectivamente.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARIA CRISTINA DIAZ TROCONIS, CARMEN ROSA PRATO CARVAJAL Y LUCIA ISABEL MALDONADO MORNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 2.963.039, 3.992.153 Y 17.523.115, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de abril de 2010, en donde las mencionadas ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos JUAN JOSE ROMERO UTRERA, MAYRA JOSEFINA ROMERO UTRERA Y ROSSANA COROMOTO ROMERO UTRERA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUVENAL ROMERO ROMERO, a sus legítimos hijos ciudadanos JUAN JOSE ROMERO UTRERA, MAYRA JOSEFINA ROMERO UTRERA Y ROSSANA COROMTO ROMERO UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.2.839.391, 5.424.752 Y 5.434.704, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,

Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-