REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º
EXP. Nº 6.572
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Gladys Estela Tordecilla de Santiago, venezolana, mayor de edad, y civilmente hábil.
Endosataria en procuración: Abg. Thaizmary Yarelyn Sánchez Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.867, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 126.983 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Andrés Bello, Residencias Andrés Bello, torre E, piso 1, apartamento 22-E de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Julio Cesar Cardena Chivita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.840.438, y civilmente hábil.
Domicilio: La Pedregosa, sector La Gran Parada, Mini Centro Comercial La Pedregosa, piso 1, local N° 8 del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares (Intimación).
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abogada Thaizmary Yarelyn Sánchez Mejias, endosataria en procuración, contra el ciudadano Julio Cesar Cardena Chivita, por cobro de bolívares (intimación).
En fecha 02 de febrero del 2010, se admitió la demanda, se libraron recaudos de intimación y se decreto medida de embargo provisional.
Obra al folio 08, diligencia estampada por el alguacil, donde consigna boleta de intimación, firmada por el ciudadano Julio Cesar Cardenas Chivita.
Obra al folio 10, diligencia suscrita por la parte actora, donde consigna escrito de convenimiento, celebrado entre las partes en fecha 25 de marzo de 2010, así mismo solicitan su homologación.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 25 de marzo de 2010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares (intimación), intentado por la Abg. Thaizmary Yarelyn Sánchez Mejias, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana Gladys Estela Tordecilla de Santiago, contra el ciudadano Julio Cesar Cardena Chivita, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se abstiene de archivar el expediente y una vez que conste en autos la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente el covenimiento suscrito entre las partes, se ordenará el archivo del expediente y se dara por terminado el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RMdeM/JAM/bcr--
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