REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º
EXP. Nº 4.470
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Miguel Ángel Moreno González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.287, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Román José Rincón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.000.000 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.926, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO GONZALEZ, asistido en este acto por el Abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORENO GONZALEZ, MAYRA ALEJANDRA MORENO GONZALEZ Y RAFAEL ANGEL MORENO GONZALEZ, por ser hijos del causante JOSE ANGEL MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.640.302,domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día cinco (05) de diciembre de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 06 de diciembre de 2009, según acta N°1353, la cual obra al folio 4 , en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simple de las cedulas de identidad del causante, así como de los hijos del mismo; Original de justificativo de testigo, expedido por la Notaria Publica Primera de Mérida , de fecha 19 de febrero de 2010; copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano partida N° 50, la cual riela al folio 10, copia debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, partida N° 269, la cual riela al folio 11, copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL ANGEL , expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez partida N° 69, la cual riela al folio 12, así mismo consignaron copia simple de la sentencia de divorcio, del causante José Ángel Moreno.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ALEJANDRA MARTINEZ GUTIERREZ Y JESUS MANUEL GAVIDIA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.715.637 y 15.074.377, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente la Notaria Publica Primera de Merida, en fecha 19 de febrero de 2010 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de marzo de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORENO GONZALEZ, MAYRA ALEJANDRA MORENO GONZALEZ Y RAFAEL ANGEL MORENO GONZALEZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ANGEL MORENO , a sus hijos ciudadanos MIGUEL ANGEL MORENO GONZALEZ, MAYRA ALEJANDRA MORENO GONZALEZ Y RAFAEL ANGEL MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.15.031.287, 15.920.313 y 18.964.712, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de abril del año dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
|