EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida Catorce (14) de Abril de Dos Mil Diez (2.010).-


199º y 151 º

Visto el escrito consignado en fecha Dos (02) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010), en el cuaderno de secuestro del expediente principal signado con el Nº 6136, suscrito por el Abogado ALI RAFAEL ALARCON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.495.432, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.778, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS GERARDO RANGEL GONZALEZ donde HACE OPOSICION DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…).
Ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, con el bien entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal. Y ASÍ SE DECLARA. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEQUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11: 30 de la mañana.

Se liberaron Boletas de Notificación.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.-


Sria.