EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida Cinco (05) de Abril de Dos Mil Diez (2.010).-

199º y 151 º
SOLICITANTES: YRIS ZAYDETH BARRIOS MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No V- 10.715.58, domiciliada en la Ciudad de Tabay Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogado DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.825 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.845, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.035
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: YRIS ZAYDETH BARRIOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.715.58,domiciliada en la Ciudad de Tabay Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogado DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.002.825 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.845, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO ANTONIO BARRIOS MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 684.925, quien falleciera en fecha veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), a los ciudadanos ELIO ALEXANDER BARRIOS MORENO, ALBEIRO DE JESUS BARRIOS MORENO, JINNET AMARILIS BARRIOS MORENO, e YRIS ZAYDETH BARRIOS MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.664.459, V-15.756.245, V-12.346.479 y V-10.715.582 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su carácter de hijos (as) del causante antes identificado. Solicitan que se oigan las declaraciones de los ciudadanos que presentaran en su oportunidad para preguntarle sobre los particulares siguientes: Si conocen de vista trato y comunicación desde hace mas de quince años a la solicitante, si conocieron al causante, si les consta que el causante se dedico a la profesión y ocupación de telegrafista al servicio de IPOSTEL adscrito al Ministerio de Infraestructura, si les consta que el causante falleció ab-intestato el día veintidós (22) de enero de 2.009 en el Hospital Universitario de los Andes, y por ultimo si les consta que lo ciudadanos antes señalados son sus únicos y universales herederos.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia simple de acta de defunción del causante ELIO ANTONIO BARRIOS MORENO, partida N°91, folio N°0046 al vuelto, correspondiente al año 2.009, que se encuentra inserto en los libros del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.

SEGUNDO: Copias simple de la Partida de Nacimiento de el Ciudadano: ELIO ALEXANDER BARRIOS MORENO, partida N°48 correspondiente al año 1.984 expedidas por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.

TERCERO: Copias simple de la cédula de identidad del ciudadano ELIO ALEXANDER BARRIOS MORENO.

CUARTO: Copias simple de la Partida de Nacimiento de el Ciudadano: ALBEIRO DE JESUS BARRIOS MORENO, partida N°72 correspondiente al año 1.981 expedidas por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.

QUINTO: Copias simple de la cédula de identidad del ciudadano ALBEIRO DE JESUS BARRIOS MORENO.

SEXTO: Copias simple de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: JINNET AMARILIS BARRIOS MORENO, partida N°81 correspondiente al año 1.973 expedidas por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.

SEPTIMO: Copias simple de la cédula de identidad de la ciudadana JINNET AMARILIS BARRIOS MORENO.

OCTAVO: Copias simple de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: YRIS ZAYDETH BARRIOS MORENO, partida N°76 correspondiente al año 1.972 expedidas por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.

NOVENO: Copias simple de la cédula de identidad de la ciudadana YRIS ZAYDETH BARRIOS MORENO.

DECIMO: Copia simple de certificado de solvencia de sucesiones.

UNDÉCIMO: Copia simple de la cédula de identidad y del carnet de inpreabogado de la ciudadana YRIS ZAYDETH BARRIOS MORENO.

DUODECIMO: Copia simple de sentencia de divorcio de los ciudadano ELIO ANTONIO BARRIOS MORENO y ELSA MARIA MORENO DE BARRIOS.

TRIGESIMO: Declaración de los testigos JUAN DE JESUS ANDRADE MORENO Y JOSÉ LUIS BUENAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.475.832 y V- 3.074.527 en su orden respectivo.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha quince (15) de marzo de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA TERMINADA: Considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ELIO ALEXANDER BARRIOS MORENO, ALBEIRO DE JESUS BARRIOS MORENO, JINNET AMARILIS BARRIOS MORENO e YRIS ZAYDETH BARRIOS MORENO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO ANTONIO BARRIOS MORENO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

SRIA