GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de abril de dos mil diez (2010).-

199° y 151°

Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante en diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), que corre inserta al folio cuarenta (40) del presente expediente, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20-01-2010. Se acuerda agregar a los autos el cuaderno y el cartel de citación librados. Ofíciese al Registro Público de Mérida a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. El tribunal se abstiene de Archivar el expediente hasta tanto conste en autos la respuesta del Registro Público.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.