GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho de Abril de dos mil diez.-
199º y 151º

Vista la DACIÓN DE PAGO, celebrada entre las partes mediante diligencia de fecha 18-03-2010, presentada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (El Vigía), en el Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, sobre un lote de terreno propiedad de la parte Demandada que tiene una extensión de doscientos veinte metros cuadrados (220 mts2), ubicado en el Barrio El Carmen, calle 5, signado con la nomenclatura municipal N° 16-138, catastro municipal N° 17.078 de la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Colinda con la calle 5 con una extensión de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 metros). POR EL COSTADO DERECHO: Colinda con mejoras que son o fueron de MARGARITA GUILLÉN, con una extensión de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts). POR EL FONDO: Con mejoras que son o fueron de JOSÉ MOLINA, con una extensión de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts). POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con mejoras que son o fueron de HUGO MÁRQUEZ, con una extensión de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts), según documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 21 de Noviembre del 2008, registrado bajo el N° 27, Tomo 8, Protocolo Primero, cuarto trimestre del año 2008, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE DACIÓN DE PAGO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, se suspende la medida decretada, se acuerda agregar a los autos el Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y los recaudos librados, el Tribunal se abstiene de Archivar el expediente hasta tanto conste en autos la entrega del inmueble dado en pago por la parte
Demandada a la parte Actora. Se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los libros respectivos. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO, SE LIBRO OFICIO N° 266.


Quedando anotada en el Libro Diario en el asiento N° 09.
Sria.