REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS:
En fecha cuatro de Marzo de dos mil diez, el ciudadano ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.880, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 25.419, domiciliado en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, actuando en su propio nombre, mediante escrito dirigido a este Tribunal demanda al ciudadano DIEGO JOSE CARRASQUERO MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.293.442, domiciliado en el Sector El Salado, Avenida El Cementerio, casa s/n de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, y hábil por COBRO DE BOLIVARES (PROCESO INTIMACION), conforme a lo establecido en los Artículos 426, 436, 451 Y 1099 del Código de Comercio, en concordancia con los Artículos 174 al 644 del Código de Procedimiento Civil vigente, alegando la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente “….que el ciudadano DIEGO JOSE CARRASQUERO MONTERO, suscribió, dos (2) cheques a mi favor, en fechas 24 de Diciembre de 2009 y 20 de Enero de 2010, signados con los Nros. 00000458 y 00000460, de la cuenta corriente N° 0108-0109-51-0100028657, librados contra el Banco Provincial, Agencia Timotes, Estado Mérida, …cuyo monto individual es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) cada uno de ellos….”, “…. Que el vencimiento de los referidos cheques ya feneció, que su pago no se ha logrado a pesar de haberse presentado ambos para su cobro por la taquilla del citado Banco Agencia Timotes, en fecha 02 de Marzo de 2010, siendo infructuoso su cobro, ….” “…que en tal sentido se apersonó ante el librador de los cheques para ser efectivo el pago de su acreencia y este lo evadió….” “…que muchas han sido las tentativas de cobro por vía amistosa que se han realizado, resultando las mismas totalmente infructuosas….”“….que por lo explanado anteriormente en su propio nombre ocurre para DEMANDAR, como en efecto formalmente DEMANDA, al ciudadano DIEGO JOSE CARRASQUERO MONTERO, ya identificado para que convenga por ante este Tribunal a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), equivalentes a CUATROCIENTOS SESENTA Y UN CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 461,53), correspondiente al pago del valor contenido en los cheques objeto del presente juicio.-
SEGUNDO: Los intereses hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda.-
TERCERO: Las costas y costos del proceso y los honorarios profesionales del abogado calculados por este honorable Tribunal.-
CUARTO: De conformidad con reiterada y pacífica Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia solicita la aplicación de la Indexación o Corrección monetaria, en razón de la devaluación del signo monetario y que la misma sea calculada a través, de una experticia complementaria basada en los Indicios Nacionales de precios al consumidor.-
El actor fundamentó su libelo de demanda de los referidos instrumentos cambiarios (cheques) anexos, de conformidad con los Artículos 426, 436, 451 y 1.099 del Código de Comercio en concordancia con los Artículos 174, 274, 340, 640, 641, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil Vigente y a tenor del Artículo 646 eiusdem, solicita sea decretado medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, y para hacer efectiva la misma se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de igual manera solicitó que la intimación de la parte demandada se realizara en el Sector el Salado, Avenida El Cementerio, casa S/N de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida.
En fecha ocho de Marzo de dos mil diez, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida le dio entrada a la demanda y decretó la medida solicitada por el actor para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, a fin de que se hiciera efectiva la misma.
Al folio ciento quince (15) del Expediente corre inserta diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita copia certificada de los títulos cambiarios (cheques) anexos a la demanda, marcados con las letras “A” y “B”.-
Al folio dieciséis (16) del presente expediente, obra auto mediante el cual este Tribunal, acordó expedir la copia certificada.-
A los folios dieciocho (18) al veintisiete (27) del presente Expediente, corre inserta diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual consigna diligencia relacionada con el Protesto.-
Al folio treinta (30) del presente Expediente, corre inserta diligencia, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna el recibo de intimación debidamente firmado por la parte demandada en autos.
Al folio treinta y uno (31) del Expediente, corre inserta diligencia en la cual la parte actora solicita que por cuanto la parte demandada no se presento ni por si ni por medio de apoderado judicial a formular oposición a que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que el presente juicio se tenga como pasado en autoridad de cosa Juzgada.
Al folio treinta y dos (32) corre inserto auto en el cual el Tribunal ordena al Secretario verificar el computo de los días transcurridos en el presente Expediente, desde el día en que conste en autos la intimación del demandado hasta la presente fecha, ambas exclusive, a los fines de determinar si venció el lapso para que la parte demandada cancelara o se opusiera a la presente demanda de conformidad con la Ley.
Este Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, para decidir observa:
MOTIVA:
PRIMERO: Que la parte demandada de autos fue intimada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 y 649 del Código de Procedimiento Civil, en fecha doce (12) de Abril de dos mil diez (2010).
SEGUNDO: En fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil diez (2010), era el último día que tenía la parte demandada en autos, para formular su oposición o acreditar el pago de la obligación contraída, y éste no se hizo presente, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial y el Tribunal así lo hace constar.
DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara firme el Decreto intimatorio con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se condena a la parte demandada en autos ciudadano DIEGO JOSE CARRASQUERO MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.293.442, domiciliado en el Sector El Salado, Avenida El Cementerio, casa s/n de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, y hábil, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), que es el monto que resulta de la suma del capital contenido en los dos cheques de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) cada uno, signados con los números 00000458 y 00000460 de fechas 24 de Diciembre de 2009 y 20 de Enero de 2010 de la cuenta corriente N° 01080109510100028657, contra el Banco PROVINCIAL, Agencia Timotes.-
SEGUNDO: Los intereses que se adeudan a partir del vencimiento de las fechas establecidas en dichos títulos valor, es decir desde el 24 de Diciembre de 2009 y 20 de Enero de 2010, hasta la presente fecha, calculados al 5% anual, de acuerdo al numeral segundo del Artículo 456 del Código de Comercio que ascienden al monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES, CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 245,83).-
TERCERO: A tenor de lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,oo) por concepto de honorarios profesionales de Abogado calculados prudencialmente por el Tribunal en un (25%).- Todo lo cual hace un total de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 37.745,83) que comprende el capital demandado, intereses y honorarios profesionales.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/DVL/app*
EXP N° 2010-336
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