Sentencia Nº 32.-
SOLICITUD Nro. 2010-429





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Bailadores, dieciséis (16) de Abril de dos mil diez (2010).-

199° y 151°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha quince (15) de Marzo del año dos mil diez (2010), la ciudadana: LIS LORENA MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.394.802, domiciliada en la Parroquia Jerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida jurídicamente por el Abogado en Ejercicio LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.332, del mismo domicilio y civilmente hábil, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Hija, del causante: LUIS AREVALO MOLINA CARRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.075.436, natural de este municipio quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 417, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de Abril del año Dos Mil Siete (2007).-


CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por la Ciudadana Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), en donde certifica que el ciudadano: LUIS AREVALO MOLINA CARRERO, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.075.436, quien falleció el día ocho (08) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), a las cinco y treinta antes- meridiem (5:30 a.m.), en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por causa muerte súbita, Pancreatitis Aguda. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la Ciudadana Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 497, del año de mil novecientos noventa y dos (1.992), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante LUIS AREVALO MOLINA CARRERO, a LIS LORENA MOLINA SANCHEZ, quien nació el día diecisiete (17) de Noviembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), en la clínica Santa Ana, Distrito Federal; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------------------------------------------
TERCERO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de las ciudadanas: MAGDIS SULEMA VIVAS CASTILLO, ANA LEIDA RAMIREZ ROSALES y SANDIMAR MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.447.007, V-5.446.914 y V- 14.623.048, respectivamente, todas domiciliadas en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que la ciudadana: LIS LORENA MOLINA SANCHEZ, quien fuera la hija legítima de el causante, quien es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE EL CAUSANTE: LUIS AREVALO MOLINA CARRERO.-----------------------

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 822 del Código Civil, establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. ----------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión ab intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------





CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE EL CAUSANTE: LUIS AREVALO MOLINA CARRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.075.436, natural de este municipio quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 417, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), a su LEGÍTIMA HEREDERA, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja una hija o descendiente, la ciudadana: LIS LORENA MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.394.802, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerada como acreedora de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: LUIS AREVALO MOLINA CARRERO.-----------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199” de la Independencia y 151” de la Federación.--------------------------------------------------------------------------


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez Giménez


La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz



En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.