SENTENCIA Nº 35
Exp. 2010-400





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, veintitrés (23) de Abril del año dos mil Diez (2010).-------------- 200° y 151°

Vistos: En escrito recibido en fecha 13 de Enero de 2009, por ante este despacho presentado por los ciudadanos LEODEMA OLEFIDA VIVAS DE RUJANO, BELLA CLASIRIA VIVAS DE PARRA, DULCE OLINDA VIVAS DE RAMIREZ, TEOFILO HIDANO MONTILVA, FLOR OLENY MONTILVA DE QUIÑONES, DANIEL ADOLINIO VIVAS MONTILVA, JORGE DE JESUS VIVAS MONTILVA Y RAMONA EMILDA VIVAS MONTILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº- V10.903.007, V-6.680.098, V-8.707.837, V-10.896.256, V-11.408.636, V-5.448.799, V-10.898.448 y V-8.078.282; domiciliados en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y jurídicamente hábiles asistidos jurídicamente por el abogado en ejercicio AMBROSIO ARGESE MONTILVA titular de la cédula de identidad N°V-8.079.764 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.414, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, , , ocurrieron solicitando se decrete la rectificación de sus partidas de nacimiento que corren insertas bajo los anexos A, B, C y D, E, F, G, i, J, K asentadas en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dichas partidas de nacimiento, cuya rectificación solicitan.----
Alegan en la acción de rectificación de las Partidas de Nacimiento Nros 175, 53, 64, 116, 210,10,60 y 277 de los años 1972, 1960, 1961,1963, 1967, 1954, 1962 y 1952, asentadas en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, las mismas presentan algunos errores materiales. La partida N°175 en cuanto al primer nombre de LEODEMA OLEFIDA VIVAS MONTILVA que aparece como “LEODAMA” y sus apellidos “VIVAS MONTILVA” siendo su nombre correcto “LEODEMA OLEFIDA”. En la partida N°53 del año 1960, aparece el error en cuanto al nombre de la madre de BELLA CLASIRIA VIVAS MONTILVA como “ANA DELY MONTILVA”; siendo lo correcto ANA ALI MONTILVA. En la partida N°64 del año 1961, aparece el mismo error que en la anterior partida donde aparece la madre de DULCE OLINDA VIVAS MONTILVA como “ANA DELY MONTILVA”; siendo lo correcto ANA ALI MONTILVA. En la partida N°116 del año 1963, aparece el mismo error que en la anterior partida donde aparece la madre de TEOFILO HIDANO MONTILVA como “ANA DELI MONTILVA”; siendo lo correcto ANA ALI MONTILVA. En la partida N°210 del año 1967, aparece el mismo error que en la partida anterior donde aparece la madre de FLOR OLENY MONTILVA como “ANA DELI MONTILVA”; siendo lo correcto ANA ALI MONTILVA. En la partida N°10 del año 1954, aparece el mismo error que en la partida anterior donde aparece la madre de DANIEL ADOLINIO VIVAS MONTILVA como “ANA DELI MONTILVA”; siendo lo correcto ANA ALI MONTILVA. En la partida N°60 del año 1962, aparece el mismo error que en la partida anterior donde aparece la madre de JORGE DE JESUS VIVAS MONTILVA como “ANA DELI MONTILVA”; siendo lo correcto ANA ALI MONTILVA. Y finalmente en la partida N°277 del año 1952, aparece el mismo error que en la partida anterior donde aparece la madre de RAMONA EMILDA VIVAS MONTILVA como “ANA DELI MONTILVA”; siendo lo correcto ANA ALI MONTILVA.-----------------------------------
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de los ciudadanos LEODEMA OLEFIDA VIVAS DE RUJANO, BELLA CLASIRIA VIVAS DE PARRA, DULCE OLINDA VIVAS DE RAMIREZ, TEOFILO HIDANO MONTILVA, FLOR OLENY MONTILVA DE QUIÑONES, DANIEL ADOLINIO VIVAS MONTILVA, JORGE DE JESUS VIVAS MONTILVA Y RAMONA EMILDA VIVAS MONTILVA domiciliados en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, de la madre de los titulares de las partidas de nacimiento ya mencionadas, se deja establecido que el nombre correcto es “ANA ALI MONTILVA”, que nació el 16 de Noviembre de 1932, de sexo femenino”.-------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LEODEMA OLEFIDA VIVAS DE RUJANO, EN Un primer termino y luego de sus Hermanos: BELLA CLASIRIA VIVAS DE PARRA, DULCE OLINDA VIVAS DE RAMIREZ, TEOFILO HIDANO MONTILVA, FLOR OLENY MONTILVA DE QUIÑONES DANIEL ADOLINIO VIVAS MONTILVA, JORGE DE JESUS VIVAS MONTILVA Y RAMONA EMILDA VIVAS MONTILVA, insertas bajo los Nros 175, 53, 64, 116, 210,10,60 y 277, de los años 1972, 1960, 1961,1963, 1967, 1954, 1962 y 1952, asentadas en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que el verdadero nombre de la madre que aparece en las partidas de nacimiento es “ANA ALI MONTILVA”, que nació el 16 de Noviembre de 1932, de sexo femenino” y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia.------------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Veintitrés de Abril de 2010. 200º años de la Independencia y 151º años de la Federación.-

El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:15 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2010-400, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.-