Sentencia Nº 30

Expediente Civil Nº 2009-508

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Nueve (09) de Abril del año dos mil Diez. (2.010).

199° y 151°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora el ciudadano RAMÓN HUMBERTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-3.939445, representado por su apoderado judicial el Abogado en ejercicio: AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.414, con domicilio en esta población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, carácter este que consta de poder Apud Acta, otorgado en fecha 11 de Enero de 2.010.------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demanda figura la ciudadana: LILIAN BEATRIZ BARILLAS LEON, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.286, domiciliada en el sector El Molino, de la población de La Playa, parroquia Jerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, representada por su apoderado judicial el Abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.994, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, carácter este que consta de poder Apud Acta, otorgado en fecha 04 de Febrero del corriente año 2.010.-----------------------------------------




CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que le dio en préstamo a la demandada ciudadana LILIAN BEATRIZ BARILLAS LEON la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.F 22.000,00), siendo su equivalente a CUATROCIENTAS (400) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales se comprometió a pagar el día 07 de Diciembre de 2.008, para lo cual en garantía suscribió una cartular de cambio sin aviso y sin protesto signada con el N°1/1 de fecha de emisión 07 de Noviembre de 2008, presentándose a cobrar la suma de dinero la fecha acordada, manifestando la presente deudora que no le podía cancelar, que pasara en Enero a cobrar, la parte actora regresó el 11 de Febrero del año 2009 a exigir el pago, manifestando la demandada que no tenía dinero y se a presentado el actor a cobrar en repetidas ocasiones, no logrando el pago, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que la demandada convenga en el pago de: 1°) La cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. F 22.000) como capital que le adeuda conforme a o la cartular de cambio que anexa marcada con letra “A”. 2°) La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 470,55) por concepto de intereses vencidos desde el día 07 de Diciembre de 2008 hasta la presente fecha. 3°) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.F 1.320, 00), que es el sexto por ciento del capital adeudado conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio. 4°) Los honorarios profesionales así como las costas del presente proceso. 5°) Indexación de la presente acción.------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento breve por la naturaleza de la cuantía, y el apoderado judicial de la demandada se presentó el diecisiete (17) de Febrero del corriente año 2.010, e interpuso escrito de oposición a la demanda, el procedimiento y el decreto intimatorio, Primero: rechaza el carácter del titulo valor “Letra de Cambio” presentada por el actor; manifiesta que la letra de cambio no fue firmada por ningún librador y la firma que aparece e en el documento le fue estampada posteriormente; Segundo: Se opone al decreto de intimación o a la intimación, ya que la misma nace de titulo que carece de carácter ejecutivo tal como lo determinó el actor al escoger el procedimiento breve. En fecha 02 de Marzo se presenta el apoderado de la demandada y presenta el escrito de la contestación de la demanda en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice la demanda intentada por la vía del procedimiento breve intentada por el ciudadano: RAMÓN UMBERTO RAMIREZ RAMIREZ, para que su representada pague la suma de VEINTITRES SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs.F 23.790,55), por cuanto su representada no debe esa suma de dinero, por cuanto es falso que le deba la cantidad expresada en la cartular. Niega y rechaza que el día 07 de noviembre de 2.008 el ciudadano RAMÓN UMBERTO RAMIREZ RAMIREZ, le concedió el préstamo de dinero referido en la demanda a mi patrocinada,, pues dicho contrato de mutuo nunca se realizó. Por tanto niego, rechazo y contradigo que la LETRA DE CAMBIO descrita tenga el carácter de titulo autónomo, que contiene la orden pura y simple de pagar una cantidad de dinero, por estar basada en una obligación subyacente, en este caso en un préstamo del cual supuestamente dimana por voluntad de las partes como medio de garantía.--------------------------------------




CAPITULO CUARTO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Es necesario tomar en cuenta que la propiedad está sometida a ciertas restricciones y obligaciones establecidas por la ley, así la Constitución Patria de la Republica Bolivariana de Venezuela, preceptúa en su artículo 117 lo siguiente: “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; ala libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos”. El Código Civil en su sección Primera numeral 2° trata lo correspondiente a los instrumentos privados del artículo 1363 al 1379 y trata o faculta a las partes sobre la tacha de falsedad de los mismos; Ahora bien del caso de marras se desprende que no se ha opuesto lo dispuesto en el la sección Tercera del Código Adjetivo, vale decir del código de Procedimiento civil, que trata de la tacha de los instrumentos que va del artículo 438 al artículo 443 del citado código. Este juzgador visto que en la contestación de la presente demanda no se ha llenado los requisitos necesarios para rebatir el valor de la cambial presentada como instrumento principal de la acción jurídica se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.
CAPITULO QUINTO.
DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por el demandante, por la cantidad de VEINTIRES MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES, CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 23.790,55). O su equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (366) UNIDADES TRIBUTARIAS SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-----





El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G,


La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.

La Secretaria,


Abg. Siomaly C. Sánchez