REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Quince (15) de Abril de Dos Mil Diez.
199° y 151°
Visto el Convenimiento de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil diez, que se encuentra en el cuaderno separado que corre inserto en los folios siete (7) y ocho(8), suscrito por los ciudadanos: YOSMARY CRISTINA VILLAREAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.077.136, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.719, en su carácter de parte demandante (Endosataria en Procuración) y obrando con el carácter de PARTE ACTORA en el presente causa incoada contra la ciudadana: AHIDY VARELA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.729, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio: JOSÈ GILDARDO GARCIA GUTIÈRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.343 en su condición de PARTE DEMANDADA, a través del cual expusieron y solicitaron:”. . . 1º) En este acto, siendo hoy dieciséis (16) de marzo del año 2010, en horas de la mañana, la ciudadana: YOSMARY CRISTINA VILLAREAL GONZALEZ, plenamente identificada, y con el carácter de (PARTE DEMANDANTE) y la ciudadana: AHIDY VARELA CONTRERAS, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio: JOSÈ GILDARDO GARCIA GUTIÈRREZ, ambos plenamente identificados en autos y expuso “ . . . Me doy por intimada en el presente procedimiento, renuncio el término de comparecencia, reconozco tanto los hechos narrados como el derecho invocado y con la finalidad de dar por terminada el presente procedimiento ofrezco en pagar el monto de la obligación de la siguiente manera: 1) En este acto pago de la cantidad de mil bolívares (1.000,00 Bs.) en efectivo y mil bolívares (1.000,00 Bs.) para el martes treinta(30) de marzo del 2010, cumpliendo así con la totalidad de la obligación y la suma adeudada, es todo”. La parte Actora, acepta el planteamiento hecho por la parte demandada, conviniendo en los plazos y demás conceptos acordados. Quedando el Expediente abierto hasta el total cumplimiento de lo acordado. Por ante el Tribunal del Municipio Sucre, en la causa identificada con el numero de expediente Nº 2010-534 y con la comisión ante este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas, bajo el Nº 2010-527 “.En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y SE PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y da por TERMINADA LA PRESENTE CAUSA.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
ABG. Reinoza.
|