Solicitud Nº 17 - 2010
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Veinte de Abril del Dos Mil Diez.

200° y 150°

SOLICITANTE: LOLA DEL CARMEN GUSMAN ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.393.010 domiciliada en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogado ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.712.425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.209.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana LOLA DEL CARMEN GUSMAN ESCALANTE, asistida por la abogado ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES, admitido en este juzgado por auto de fecha diez (10) de marzo de 2010, en el que alega que,

“…En fecha 25 de Marzo de 1969, fue realizada la declaración de mi nacimiento ante la Primera Autoridad del Distrito Arzobispo Chacón del Estado Mérida tal y como consta en Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 72, del libro de Registro de Nacimientos, llevados durante el año 1969, por la citada Prefectura Civil, que se anexa, identificada con la letra “A”, igualmente anexo copia certificada de partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, marcada con la letra “B”, ahora bien, del contenido de la citada acta se puede observar que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el Acta en cuestión al identificar a mi padre se plasmo el apellido como Gusman, siendo lo correcto Guzman, tal y como se desprende de copia certificada de la Acta de Matrimonio de mis padres, la cual anexo marcada con la letra “C”, a los fines de que sea vista y devuelta y que en su defecto se deje copia certificada de la misma, igualmente copia fotostática de la cédula de identidad de mi padre.
Ahora bien, Ciudadano Juez, por todas y cada una de las razones y circunstancias expuestas, ocurro ante su competente autoridad para solicitar formalmente, como en efecto solicito la rectificación de mi partida de nacimiento, rogándole al mismo tiempo que la presente sea admitida, sustanciada conforme a la Ley de la materia y que sea abreviado (SIC) que la presente sea admitida, sustanciada conforme a la Ley de la materia y que sea abreviado el termino probatorio hasta reducir a ocho días, con base a lo establecido en los artículos 768, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ya que no existen personas interesadas que puedan perjudicarse con la decisión que recaiga sobre dicha solicitud y una vez realizada esta, por ministerio de la Ley, se oficie lo conducente junto con la copia correspondiente a las autoridades civiles competentes a los fines legales determinados.

Admitida la presente solicitud, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, la cual obra al folio catorce (14), del presente expediente, haciéndose constar en fecha 16 de abril de 2010, que venció el lapso para que el mismo compareciera a hacer alguna observación, sin que esto ocurriera.-

Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos TOMAS GUZMAN MARQUEZ y ANITA ESCALANTE GUERRERO, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, (folios 3 y 4); Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos TOMAS GUZMAN MARQUEZ y ANA MARIA ESCALANTE DE GUZMAN, (folio 5); Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana LOLA DEL CARMEN GUSMAN ESCALANTE, (folio 6); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LOLA DEL CARMEN GUSMAN ESCALANTE, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, (folios 7, 8 y 9 ); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana LOLA DEL CARMEN GUSMAN, expedida por la Oficina de Registro Civil de Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, (folio 10); documentos estos que al ser valorados, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana: LOLA DEL CARMEN GUSMAN ESCALANTE, en cuanto a la rectificación de su apellido GUSMAN, siendo lo correcto, GUZMAN. Queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana LOLA DEL CARMEN GUZMAN, signada con el Nº 72, del libro de Registro de Nacimientos, llevados durante el año 1969, en la Oficina de Registro Civil de Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veinte de Abril de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO