Solicitud Nº 15-2010
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
199° y 150°
SOLICITANTE: JULIA PASTORA MORA NEWMAN DE MINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.188.010, domiciliada en Cagua, Estado Aragua y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado HUGO EDUARDO ALBORNOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.422.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.845, según poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida en fecha 08 de octubre de 2009, anotado bajo el N° 14, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Tovar por el ciudadano HUGO EDUARDO ALBORNOZ LOPEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana JULIA PASTORA MORA NEWMAN DE MINA, admitido en fecha 19 de febrero de 2010, en el que alega que,
……..La Partida de Nacimiento de mi prenombrada mandante, fue asentada en los libros del Registro Civil de Nacimientos que se llevaban en la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Mérida, correspondientes al año mil novecientos treinta y cinco (1935), con los nombres de JUSTA PASTORA, lo cual se evidencia en la certificación de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida, cuyo original acompaño con la Letra “B”; igualmente se evidencia el asiento de su nombre como JUSTA PASTORA en la certificación emanada de la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, cuyo original anexo marcado con la letra “C”
Pero es el caso ciudadana Juez, que a nuestra mandante desde los primeros años de su existencia tanto sus padres (difuntos) como sus hermanos y familiares, e igualmente sus amistades la nombraban JULIA PASTORA y así se le ha llamado durante toda su vida; incluso, el documento de Datos filiatorios emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos filiatorios de la Onidex, de fecha 17 de septiembre de 2009, Taq: 23. Nro. TQ09-35136, se evidencia su nombre como JULIA PASTORA, el cual anexamos marcado con la letra “D”; igualmente anexamos copia fotostática de la Cédula de identidad N° 3.188.010, marcada con la letra “E” y copia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “F”, promoviendo todos estos documentos como prueba de los nombres e identidad de mi mandante.
En consecuencia solicito respetuosamente de usted ciudadana Juez, que previo el análisis de las pruebas aportadas y el cumplimiento de las formalidades legales, ordene la corrección de la respectiva Partida de Nacimiento de mi representada en los libros de Registro Civil correspondientes de conformidad con lo establecido en los Artículos 462 y 501 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil.
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de Mérida, Original de documento de datos filiatorios de la ONIDEX de fecha 17 de septiembre de 2009, copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia certificada del Acta de Matrimonio. Documentos que considera esta juzgadora suficientes para demostrar el error cometido, y así se valoran.
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) constó en autos el cumplimiento de la formalidad de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, venciendo el lapso para su comparecencia en fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), sin que ocurriera a formular alguna consideración.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana: JULIA PASTORA MORA NEWMAN DE MINA en cuanto a su Primer nombre que aparece JUSTA siendo lo correcto, JULIA. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Diez. (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Nº 15-2010, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-122 al Ciudadano Registrador Civil de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y con oficio N° 5250-123_al Registrador Principal del Estado Mérida.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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