Exp. N° 667-2008.
Sentencia Interlocutoria
con fuerza de definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Tovar, nueve (09) de abril de dos mil diez (2010)
199° Y 150°
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ESCALANTE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.503, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Estado Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: abogados JOSE GREGORIO MIRANDA ESCALANTE y FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.045.061 y 14.149.249, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 129.613 y 82.631 domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
DEMANDADO: DEJAR JOSE BURGUERA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.704.179, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: ALEJANDRO BURGUERA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.654 y NESTOR EFRAIN TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 129.026 y 50.321 y domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: DESALOJO.
ALEGATOS DEL DEMANDANTE:
Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por el ciudadano José Antonio Escalante Mogollón, en fecha 16 de abril de 2008, reformada en fecha 23 de Abril de 2008 (folio 13) y admitida en fecha 24 de Abril de 2008 en la que el actor expone:
“Soy propietario de un local, cuya nomenclatura, (SIC) es el N° 2-7, ubicado en la Avenida Cristóbal Mendoza, de esta Ciudad de Tovar, del estado (SIC) Mérida, Diagonal a la Plaza Bolívar de la misma población, que adquirí según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha Quince (15) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), bajo el N° 53, folios 90 y 91, Protocolo Primero, Tomo segundo, Tercer Trimestre, cuyos linderos son: POR EL FRENTE: en medida de 13 mts, colinda con la avenida Cristóbal Mendoza; POR EL LADO DERECHO: en la medida de 26 mts; colinda con propiedad exclusiva de Doña Dugarte Escalante; POR EL LADO IZQUIERDO: en la medida de 26 mts, colinda con propiedad de Ernestina, viuda de Esquitine y POR EL FONDO: en la medida de 6,60 mts, colinda con propiedad de Francisca Carrero, el cual anexo en copia fotostática simple Marcada con la letra “A” , que esta anexo al libelo de la demanda.”
Continúa señalando que:
“En fecha siete (07) de Septiembre del Dos Mil, (2000), celebré un contrato de arrendamiento a tiempo determinado prorrogable, “convirtiendo (SIC) con el transcurrir de estos casi 8 (SIC) años, EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO INDETERMINADO”, según al contenido (SIC) y lo expresado en los artículos 1600 y 1614 del Código Civil Vigente, como demás normas expresados en el mismo, por la progresividad continua (SIC) de las prorrogas consecutivas de 1 (SIC) local cuya nomenclatura se distingue con el N° 2-7 de mi propiedad, antes descrito, con el ciudadano DEJAR JOSE BURGUERA MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V.-1.704.179 según se constancia de documento Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el N° 43, Tomo N° 25 de los libros de autenticaciones de ese despacho, que anexo en copia fotostática simple marcado con la letra “B”, que esta anexo al libelo de la demanda (SIC).
… que el ciudadano ARRENDATARIO, venía cumpliendo fielmente con el pago del canon de arrendamiento de (Bs. F. 140) (SIC); y quedando en acuerdo de palabra para que se cancele la cantidad en forma progresiva y de aumento, en la cantidad (Bs. F. 500) (SIC), valor este que por el ultimo pago y recibo hecho por nuestro mandante, recibido, (SIC) según se puede demostrar de consignación efectuada en oferta real de pago y depósito efectuada por el arrendatario DEJAR JOSE BURGUERA MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-1.704.179, según expediente de consignación arrendaticia N° 08-03, de fecha 03/04/2008, que de su contenido demuestra la insolvencia en el canon de arrendamientos de los 2 (SIC) meses consecutivos en el presente caso el mes de febrero y marzo, hecho por ante el Tribunal Primero de los Municipios Zea, Guaraque; Tovar (SIC) Y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, el cual consigno en copias simples marcado “1”, con este escrito de reforma, valor este en consignación mensual por el cual convengo en su monto aportado pero no en su oferta real y depósito por pago de dichas mensualidades allí reflejadas, de conformidad al Artículo 51 y 53 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios (SIC), siendo esta extemporáneas, que efectuare en el mes de Enero inclusive, pero debido a que dicha persona, cedió o subarrendó el local antes descrito, sin haberme notificado y sin yo haber dado mi autorización, no me ha pagado estos tres últimos meses, los que corresponde a los meses de febrero, marzo y lo que va de abril; hecho este por lo cual , se me ha hecho imposible e infructuoso; el pago de dichos meses; dejándome sin ingreso por parte de este local y lo que corresponde a la Cesión del contrato, realizarla sin mi autorización a su hermano o familiar, el ciudadano CESAR BURGUERA.
Luego, el actor expone que demanda formalmente: “… POR DESALOJO al ciudadano DEJAR JOSE BURGUERA MONTOYA, …POR FALTA DE PAGO DE 3 MESES DE CANON DE ARRENDAMIENTO Y POR SUBARRENDAR Y CEDER EL LOCAL 2-7, objeto del contrato de ARRENDAMIENTO antes señalado; sin autorización; de conformidad a lo establecido en el ARTICULO 34 LITERALES “A”,”E” Y “G” de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS”.
Solicitó se decretara medida preventiva de secuestro, de conformidad al Artículo 585, 588 y 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento, estimó la demanda en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo.
Estableció, como domicilio procesal del demandado la siguiente dirección: Local N° 2-7, ubicado en la Avenida Cristóbal Mendoza, de esta ciudad de Tovar, del Estado Mérida, Diagonal a la plaza Bolívar de la misma población y del actor en la siguiente dirección: Calle 20 Federación, entre Avenidas 6 y 7, casa N° 6-27, de la ciudad de Mérida Estado Mérida.
CITACION DEL DEMANDADO
En fecha 13 de Mayo de 2008, se hizo constar en el expediente la citación del ciudadano, DEJAR JOSE BURGUERA MONTOYA, (folio 41) a quien se le hizo saber que el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda se fijó para el segundo día de Despacho siguiente a dicha fecha.
El demandado de autos, ciudadano DEJAR JOSE BURGUERA MONTOYA, asistido por los abogados ALEJANDRO BURGUERA ALVARADO y NESTOR TREJO MORET, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 129.026 y 50.321, en fecha quince de mayo de dos mil ocho, dio contestación a la demanda (folios 42 y 43).
Abierto a pruebas el presente juicio, ambas partes hicieron uso de este derecho promoviendo pruebas en varias oportunidades, pronunciándose este Tribunal sobre las mismas de igual manera; y habiendo negado la admisión de algunas de las pruebas del actor, este apeló.
En fecha cuatro (04) de junio de 2008, se admitió el recurso de apelación interpuesto, no habiéndose recibido en este juzgado las resultas de dicha apelación.-
En fecha 02 de Junio del 2008, compareció el demandado Dejar José Burguera y le confirió poder apud acta a los abogados Alejandro Burguera Alvarado y Néstor Efraín Trejo Moret.
Posteriormente, en fecha cinco (05) de abril de dos mil diez (2010) diligenció el abogado Néstor Efraín Trejo Moret, con el carácter de apoderado judicial del demandado de autos y convino en la entrega del inmueble arrendado, el cual se encuentra en posesión del demandante.
En consecuencia, una vez analizada la situación, y verificados los extremos de ley para homologar dicho convenimiento, debe proceder este juzgado conforme a derecho, a declarar terminado el presente.
Así pues, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 eiusdem dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, en el caso de autos, el CONVENIMIENTO es planteado por el apoderado judicial del demandado, quien goza de capacidad procesal para convenir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el convenimiento planteado. Así se declara.
DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del convenimiento en la demanda por desalojo intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ESCALANTE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.503, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Estado Mérida y hábil contra el ciudadano DEJAR JOSE BURGUERA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.704.179, de igual domicilio por DESALOJO de un inmueble ubicado en la Avenida Cristóbal Mendoza, de esta Ciudad de Tovar, del Estado Mérida, adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha Quince (15) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), bajo el N° 53, folios 90 y 91, Protocolo Primero, Tomo segundo, Tercer Trimestre, cuyos linderos son: POR EL FRENTE: en medida de 13 mts, colinda con la avenida Cristóbal Mendoza; POR EL LADO DERECHO: en la medida de 26 mts; colinda con propiedad exclusiva de Doña Dugarte Escalante; POR EL LADO IZQUIERDO: en la medida de 26 mts, colinda con propiedad de Ernestina, viuda de Esquitine y POR EL FONDO: en la medida de 6,60 mts, colinda con propiedad de Francisca Carrero. En consecuencia: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, homologado el convenimiento, se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juzgado que esta conociendo en alzada de la apelación de las interlocutorias, a los fines consiguientes.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy nueve de abril del Dos mil Diez.
LA JUEZ
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.) Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal. Se libró Oficio al juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar.
Sria.
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