Comisión Número. 783.10
En horas de despacho del día de hoy lunes 12 de Abril del dos mil diez ( 2010), siendo las 10 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente, presentes los funcionarios policiales Alirio Flores y Maurelis Ferreira, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.691.488 y V- 19.900.696 respectivamente, destacados en la Sub-Comisaría 12 de de esta Ciudad del Vigía en el lugar señalado por el Abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, titular de la cédula de identidad número V- 13.505.764, con el carácter acreditado en autos inscrito en el INPREABOGADO Nº 83.721, el cual es Urb. La Motosa, calle uno (1) casa número 90, casa Aquimay, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Mayelis Alicia Mercado Acosta, la cual se identificó con el número de cédula de identidad V- 11.913.498, notificándole la razón de la constitución de este juzgado, manifestando ser la legitima cónyuge de Aquiles Segundo Bracho Méndez, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.790.944 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. El Tribunal insta a las partes a que se llegue un acuerdo entre las partes en relación al presente juicio. En este estado pide el derecho de palabra el abogado apoderado, antes identificados, concedido como fue expuso: vista que es la una de la tarde, solicito al tribunal se habilite el tiempo necesario para la continuación de la presente medida y solicito a este Juzgado Ejecutor practique la medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, no expuso mas, visto lo solicitado así se acuerda. En este estado solicita el derecho de palabra, la notificada asistida por el Abogada Dunia Chirinos, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el número 10.469, concedido como fue expuso: me doy por intimada para los actos de este proceso y a fin de dar por terminado el juicio incoado en mi contra, convengo en el decreto intimatorio y ofrezco cancelar a la parte intimante la cantidad de DIECISETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 17.540,oo), no expuso mas. Solicitò el derecho de palabra al Abogado actor concedido como fue expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, no expuso más. Solicitando ambas partes, concedido como fue expusieron: solicitamos al tribunal de la causa, que sea homologado el presente convenimiento y que sea archivado como autoridad de cosa Juzgada, Visto que no hay mas actuaciones que practicar, este Juzgado acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman, siendo las 1:55 p.m.
El Juez
Abg. Francisco Barbara
La Notificada
Mayelis Alicia Mercado Acosta
Abogada Asistente
Dunia Chirinos
Abogado Demandante
Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza
Perito Avaluador Depositaria Judicial
Shirsley Montes José Uzcategui
Agentes Policiales
Alirio Flores
Maurelis Ferreira
Secretario
Abg. Angel Bravo
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