Comisión Número. 795.10
En horas de despacho del día de hoy lunes Cinco (05) de Abril del año 2010, siendo las 10:45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Preventivo, decretada por Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presente el funcionario policial, Javier Villalobos, titular de las cédula de identidad V-18.372.172 y destacado en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del Vigía, Estado Mérida, en el lugar señalado por el demandante Víctor Manuel Gil Suárez, asistido por la Abogada Mary Mora Morales inscrita en el Inpreabogado bajo los Números 56.388 y titulares de la cédulas de identidad números V- 12.656.069 y V-5-509.822 respectivamente, el cual es Av. 3 Numero 4-14, Sector Sur América, El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo Pablo Emilio Márquez Escalona, la cual se identificó con el número de cédula V- 9.204.855, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. Este Juzgado insta a las partes a que lleguen a un acuerdo en relación al mandamiento de ejecución ordenado. En este estado solicito el derecho de palabra el demandante Víctor Manuel Gil Suárez, asistido por la Abogada Mary Mora Morales antes identificados, concedido como fue expusieron: por cuanto en conversación en relación al pago de lo decretado por el tribunal de la causa, el cual me ofrecieron en este acto el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs 18.965,63 ) de la siguiente manera DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000 ), para la presente fecha 05 de Abril del 2010 y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 8.965, 63 ), para la fecha de Cinco de Mayo de presente año. La cual fue aceptado en los términos que me fue planteado. Solicitamos al Juzgado Ejecutor se sirva remitir la presente comisión al comitente, no expusieron mas, Visto el pago efectuado por los demandantes así se acuerda y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se conviene regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman siendo las 1:00 p.m.
El Juez
Abg. Francisco Barbara
El Notificado
Pablo Emilio Márquez Escalona,
Demandante
Víctor Manuel Gil Suárez
Abogada Asistente
Mary Mora Morales
Agente Policial
Javier Villalobos
Abg. Angel Bravo
Secretario
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