horas de despacho del día de hoy martes 13 de Abril de 2010, siendo las 9 y 00 minutos de la mañana, día y hora fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la parte actora, abogado: ANGEL MARCIAL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.037.557 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.832; en la avenida 15, local Nº 13-244, Urbanización Bubuqui, El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse, JOSE GABRIEL MORA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.395.253, parte demandada y a quien este Tribunal le Notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo se le concede al notificado un lapso de espera de sesenta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Acto continuo, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, hizo acto de presencia la abogado en ejercicio DANELLY SUAREZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.283.771, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 89.548, con el carácter de abogado asistente de la parte demandada y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso:”Solicito a este Tribunal proceda a embargar bienes propiedad del demandado, que oportunamente señalaré con la Perito Avaluador designada, es todo”. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra al demandado a través de su abogada asistente, quien expone: ”En nombre y representación del demandado: JOSE GABRIEL MORA MORA, hacemos entrega a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 35.000,00), desglosados de la siguiente manera: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 2.000,00) en efectivo que entrego en este acto a la parte demandante y un cheque del BANCO DELSUR, Banco Universal, Agencia El Vigía Nº 44000112 de la cuenta Corriente Nº 0157-0078-50-3878002603 de LUIS ARGENIS MORA QUIÑONEZ, por un monto de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS F. 33.000,00), dando así por cancelada la solicitud de embargo; es por lo cual que solicito en nombre de mi representado poner fin al presente juicio, es todo”. Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora, quién expone: “Recibo en este acto de manos del ciudadano JOSE GABRIEL MORA MORA, parte demandada en el presente juicio, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS F. 2.000,00) en efectivo y un cheque del BANCO DELSUR, Banco Universal, Agencia El Vigía Nº 44000112 de la cuenta Corriente Nº 0157-0078-50-3878002603 de LUIS ARGENIS MORA QUIÑONEZ, por un monto de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS F. 33.000,00), manifestando en este acto y solicitándole a este Tribunal se abstenga de hacer efectiva la medida de embargo y se habilite el tiempo necesario para la culminación de la presente medida, es todo.” Seguidamente, este Tribunal, vista la solicitud formulada por la parte actora, acuerda habilitar el tiempo necesario para la culminación del presente acto. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la transacción celebrada se acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo preventivo. SEGUNDO: Se deja sin efecto la designación efectuada de la Depositaria Judicial. TERCERA: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. CUARTA: El Tribunal se encuentra resguardado por el funcionario Policial adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de la ciudad del Vigía, Agente CARLOS SANTANDER. QUINTA: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. SEXTA: Vista la transacción celebrada en el presente acto y no habiendo otra actuación que verificar siendo la 1 y 50 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (fdo) PARTE ACTORA ABG. ANGEL MARCIAL GARCIA. (fdo) DEMANDADO: JOSE GABRIEL MORA M. (fdo) ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: ABG. DANELLY SUAREZ NOGUERA. (fdo) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A JOSE RAFAEL UZCATEGUI R C.I. Nº V- 8.004.632 (fdo) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944 (fdo) FUNCIONARIO POLICIAL. (fdo) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (fdo).
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