horas de despacho del día de hoy jueves 15 de Abril de 2010, siendo las 9 y 30 minutos de la mañana, día y hora fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, actuando como endosataria en procuración del ciudadano: YIMME MONTENEGRO RAMIREZ; en el Sector Caño Seco Nº 1-113, carretera Panamericana, El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: AZAEL MORA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.399.584, parte demandada y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo se le concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Acto continuo, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia abogado alguno, se procedió a dar continuidad al presente acto. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso:”Señalo para embargar, el vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA 514XFY; SERIAL DE CARROCERIA: JT4VN13DXN5093342; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: TOYOTA; MODELO: DLX4X4; AÑO: 1.992; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; el cual es de su propiedad y está en su posesión. Asimismo solicito se le deje en guarda y custodia al demandado, es todo”.Seguidamente, este Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale las características y condiciones del bien señalado, así como también establezca el valor prudencial del bien, en tal sentido, expone: “Un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA 514XFY; SERIAL DE CARROCERIA: JT4VN13DXN5093342; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: TOYOTA; MODELO: DLX4X4; AÑO: 1.992; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; el mismo presenta las siguientes condiciones: tapicería en regular estado, tablero en buenas condiciones, no posee motor, tiene un equipo de sonido marca PIONEER, con su respectiva corneta, pintura en regular estado, los cuatro (04) cauchos marca SUMITOMO SERENGETI. Valorado en CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS F. 40.000,00), es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Declara embargado preventivamente el vehículo plenamente identificado por la perito avaluador, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS F. 40.000,00). SEGUNDO: Declara la desposesión jurídica del bien embargado de conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Designa como depositaria a la Depositaria Judicial LEX S.A. y como guarda y custodia al demandado, ciudadano AZAEL MORA MARQUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial, por solicitud expresa formulada por la parte actora. CUARTO: El Tribunal se encuentra resguardado por el funcionario Policial adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de la ciudad del Vigía, Cabo Segundo Nº 303, ROJAS RANGEL DAVID. QUINTO: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEXTO: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. SEPTIMO. Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 10 y 30 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (fdo) PARTE ACTORA. ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA. (fdo) DEMANDADO Y GUARDA Y CUSTODIA. AZAEL MORA MARQUEZ. (fdo) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A JOSE RAFAEL UZCATEGUI R C.I. Nº V- 8.004.632(fdo) SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944 (fdo) FUNCIONARIO POLICIAL. (fdo) LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D. (fdo).
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