horas de despacho del día de hoy Martes 20 de Abril de 2010, siendo las 11 y 10 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación del apoderado judicial de la parte actora, abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.505.764 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721; en la avenida 15, Clínica RAZZETTY, El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: ARGENIS CARRERO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.195.457, en su carácter de avalista y a quien este Tribunal le Notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo se le concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con la demandada o con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo, hizo acto de presencia la ciudadana: DORA MILDA MORA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.902.169 parte demandada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.285.353 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.320 y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso: ”Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo propiedad del ciudadano: ARGENIS CARRERO SOTO, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER 4x2 / GRN210L-GKAGK; PLACA: AA999CN; SERIAL CARROCERIA: JTEZU14R98K008281; SERIAL DEL MOTOR: 1GR5562545; COLOR: GRIS; AÑO: 2.008, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; CLASE CAMIONETA; es todo”. Acto continuo, este Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale las características y condiciones del vehículo a embargar así como también establezca el valor prudencial del mismo, en tal sentido expone: Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER 4x2 / GRN210L-GKAGK; PLACA: AA999CN; SERIAL CARROCERIA: JTEZU14R98K008281; SERIAL DEL MOTOR: 1GR5562545; COLOR: GRIS; AÑO: 2.008, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; CLASE CAMIONETA y posee las siguientes condiciones: tapicería, tablero, parabrisa delantero y trasero, vidrios de puerta, espejo retrovisor y laterales en buenas condiciones, el parachoques delantero posee rayones, al igual que la compuerta trasera, posee cauchos marca Bridgestone Ducler H/T. El valor prudencial del bien es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS F. 220.000,00), es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a los co-demandados a través de su abogado asistente, quienes exponen: ”Convenimos en todas y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción al decreto intimatorio, a la litis, ni al instrumento fundamental que la origina, nos damos por intimados, renunciando al lapso de la comparecencia y al término de la distancia y para honrar la presente obligación nos comprometemos a pagar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BS F. 62.868,00), de la siguiente manera: en este acto en dinero efectivo y de curso legal entregamos a la parte actora, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 22.000,00) y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 8.000,00), mediante cheque Nº 07509273 26ZJ a nombre de SEVENTEEN COLLETIONS C.A. de la cuenta corriente Nº 0137-0009-51-0001239951 de CARRERO SOTO ARGENIS del BANCO SOFITASA, Agencia El Vigía de fecha 20 de abril de 2.010, para un total de TRENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 30.000,00) entregados el día de hoy y el restante, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES ( BS F. 32.868,00), serán pagados el día 18 de mayo del año en curso los cuales serán depositados en dinero efectivo y de curso legal en la cuenta corriente Nº 01340261232613005156 del BANCO BANESCO a nombre de GONMAR PEREZ. Solicitamos al abogado actor en fundamento al artículo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial, se me deje el bien embargado en guarda y custodia, es todo”. Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra al Apoderado judicial de la parte actora, quién expone:”Acepto el convenimiento generado por las partes demandadas y acepto se le deje el bien embargado en guarda y custodia al ciudadano ARGENIS CARRERO SOTO, antes identificado, es todo.” Acto continuo, solicitan el derecho de palabra ambas partes demandante y demandados debidamente asistidos de abogado, quienes exponen: “Solicitamos por ante el Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada, se mantenga el rigor de la medida decretada hasta el cumplimiento del pago acordado y no se archive el expediente hasta la verificación del mismo. Igualmente solicitamos por ante este Tribunal ejecutor se nos otorgue copia certificada del presente expediente incluyendo la carátula, es todo.” Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la transacción celebrada por las partes en el presente acto, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, declara embargado preventivamente el vehículo descrito por la perito avaluador hasta por la cantidad de CIENTO ONCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 89 /100 CENTIMOS (BS. F 111.150,89). SEGUNDO: Declara la desposesión jurídica del bien embargado, de conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Designa como depositaria a la Depositaria Judicial LEX S.A., y como guarda y custodia al ciudadano ARGENIS CARRERO SOTO quien deberá cuidar el bien como un buen padre de familia. CUARTO: Libera de responsabilidad a la Depositaria Judicial designada, sin embargo deberá informar al Tribunal de la causa cualquier hecho que pudiera afectar al bien embargado. QUINTO: Vista la solicitud formulada por las partes, se acuerda emitir copias debidamente certificadas a cada una de las partes de la totalidad de las actuaciones que integran la presente comisión. SEXTO: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEPTIMO: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Cabo Segundo Nº 80 MARLENY UZCATEGUI y Distinguido Nº 338, JAVIER GOMEZ. OCTAVO: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. NOVENO: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 3 y 58 minutos de la tarde, habiendo sido habilitadas previamente las horas necesarias para la culminación de la presente medida, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA ABG.YAMILET FERNÁNDEZ C. (fdo). ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. ABG. GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA (fdo.) CO-DEMANDADO. ARGENIS CARRERO S. (fdo.) CO-DEMANDADA. DORA M. MORA M. (fdo.) ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO R. PEÑALOZA S. (fdo.) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A. JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. C.I. Nº V- 8.004.632 (fdo.) PERITO AVALUADOR. SHIRSLEY C. MONTES. C.I Nº V-13.790.944 (fdo.) FUNCIONARIOS POLICIALES. (fdos.) LA SECRETARIA. OLIDA MOLINA D. (fdo.).
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