horas de Despacho del día de hoy jueves 22 de Abril de Dos mil diez, siendo las 10 y 30 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la ENTREGA DE INMUEBLE (DESALOJO), previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria: OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.653.595; por indicación de la parte actora ciudadano: WILLIAM ENRIQUE AMAYA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.461, asistido por la abogado MARY MORA MORALES, titular de la cédula Nº V-5.509.822 con Inpreabogado bajo el Nº 56.388; en la calle 2-B, casa Nº 57, Urbanización Parque Chama, Sector Los Pozones, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar Desalojo de inmueble, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo DESALOJO. El Tribunal deja constancia de la presencia del Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriáni, ciudadano: RAFAEL VARGAS ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.204.385, en resguardo de los niños y Adolescentes que se pudieran encontrar en el interior de la vivienda. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: YEYSI SUSANA MORA URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.577, en su condición de concubina del ciudadano: DAYAN JOSE GREGORIO GUERRA SANCHEZ, parte demandada en la presente causa y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución; previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo este Tribunal concede a la notificada un lapso de espera de sesenta minutos a los efectos de que se comunique con el demandado o con abogado de confianza que la asista en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia abogado de confianza, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, a través de su abogada asistente, quien expone: “Solicito respetuosamente se sirva proceder a la Ejecución de la medida de Desalojo que pesa sobre el inmueble libre de personas y cosas suficientemente determinado por sus linderos y medidas, tal como consta en el Mandamiento de Ejecución contenido en la presente comisión Nº 779-09, en donde el Tribunal se encuentra constituido. Asimismo solicito a este Tribunal, habilite las horas necesarias para la culminación de la medida, es todo”. Este Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia se habilita el tiempo que sea necesario hasta la culminación de la presente medida. Acto continuo, se designa como Perito Avaluador, a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.790.944, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designada y presto el juramento de Ley. Seguidamente, este Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación exacta del inmueble y las características del mismo, en tal sentido expone: “Un inmueble consistente en una casa para habitación, construida con paredes de bloque frisada, columnas en concreto y techo de platabanda, pisos en cerámica, entrada principal con portón tipo Santamaría y puerta con estructura metálica y vidrio, posee una ventana tipo Santamaría con estructura metálica y vidrio; constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-cocina, área de servicio con lavadero y su respectivo tanque; el techo del patio cubierto con rejas de protección; posee instalaciones eléctricas y servicio de agua. El inmueble posee filtraciones en el techo en diferentes áreas y la pintura en malas condiciones y cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: con calle 2B, COSTADO DERECHO: con la casa Nº 2B-55. COSTADO IZQUIERDO con la casa Nº 2B-59. FONDO: con la casa Nº 2B-68; según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 07 de noviembre de 2.005 bajo el Nº 64, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERA: De conformidad a lo establecido en el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, hace entrega del inmueble sobre el cual se encuentra constituido este Tribunal al ciudadano: WILLIAM ENRIQUE AMAYA BARRETO, quien lo recibe de conformidad. SEGUNDA: Se deja constancia que la notificada retiró de manera voluntaria los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, por cuanto sobre los mismos no recae medida judicial alguna. TERCERA: Se deja constancia que dentro del inmueble se encontraba una niña cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue retirada de la vivienda por su madre, ciudadana: YEYSI SUSANA MORA URBINA, ya identificada. CUARTA: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. QUINTA: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad, Agente: GONZALEZ PADILLA ZULAINY y Agente: GONZALEZ SANCHEZ GILBERTO. SEXTA: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEPTIMA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo la 01 y 20 minutos de la tarde, habiendo sido habilitado el tiempo necesario para la culminación de la presente medida; este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo terminó se leyó y conformes firman. LA JUEZA TITULAR. ABG. YAMILET FERNANDEZ C. (fdo). ESTA EN TINA EL SELLO DEL TRIBUNAL. PARTE ACTORA. WILLIAM E. AMAYA BARRETO. (fdo.) ABOGADA ASISTENTE. ABG. MARY MORA MORALES (fdo.) NOTIFICADA. YEYSI SUSANA MORA U. (fdo.) CONSEJERO PROTECCION RAFAEL VARGAS A. C.I. Nº 23.204.385 (fdo.) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES. C.I. Nº V-13.790.944. (fdo.) FUNCIONARIOS POLICIALES. (fdo.) LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D. (fdo.)