horas de despacho del día de hoy jueves 08 de Abril de 2010, siendo las 9 y 30 minutos de la mañana, día y hora fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la parte actora, ciudadano: JULIO CESAR CARDENAS CHITIVA, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.840.438, representado en este acto por las Apoderadas Judiciales, abogadas: LIDY CORREA DE ARDILA y MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.804.786 y V-15.235.972, en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.070 y 123.915, respectivamente, en el sitio conocido como carretera Panamericana, Sector Onia – Santa Isabel, Club Campestre “Las Colinas”, lugar dentro del cual funciona la Empresa Mercantil denominada: NEBLINA MOCA C.A., de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, Motivo: COBRO BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: ROSMARY DEL SOCORRO MOLINA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.963.223, en su condición de Secretaria del Club Campestre Las Colinas y a quién este Tribunal le Notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo se le concede a la notificada un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con el demandado y abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia el ciudadano: JOSE ORLANDO NIETO SALINAS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.229.123, representante legal de la Empresa PAPAYA MOCA C.A., asistido por el abogado en ejercicio: JIMMY HERNAN ANGARITA CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.286 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.655; y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se procede a dar continuidad a la presente medida. Acto continuo se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a las Apoderadas Judiciales de la parte actora, quienes exponen: “Solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal proceda la practica de la medida acordada, es todo.” Acto continuo, se le concedió el derecho de palabra al representante legal de la Empresa PAPAYA MOCA C.A., a través de su abogado asistente, el cual expuso: “En mi condición de Presidente de la Empresa denominada PAPAYA MOCA C.A., según se evidencia de documento constitutivo y reforma de Estatutos, debidamente inscritos por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 22 de diciembre de 2.005 y 16 de febrero de 2.006 respectivamente, los cuales consigno en copia simple y a los efectos de ponerle fin al presente juicio asumimos la deuda de la Empresa NEBLINA MOCA C.A., y realizamos el siguiente ofrecimientos el cual es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 30.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO. Para el día de hoy en este mismo acto pagamos la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 1.000,00). SEGUNDO. Para el día lunes 12 de abril de 2.010, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 4.000,00). TERCERO: Para el día viernes 30 de abril de 2.010, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 15.000,00). CUARTO: Para el día viernes 07 de mayo de 2.010, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 10.000,00). Los cuales nos comprometemos a depositarlos en la cuenta de ahorros Nº 0134-0030-04-0302111723 del Banco Banesco a nombre de LIDY CORREA DE ARDILA, en las fechas antes señaladas; y para garantizar esta obligación, ofrezco en garantía Un (01) freidor 2 CESTA 35 litros a GAS A/INOX 410, marca MSTAR, modelo FP1208G, serial 0584 y Un (01) multimueble multiuso 2.33x80x0.90 A/INOS, marca COUSERCA, modelo 2.33x80x0.90, Serial 0031-06-2.009, según consta en factura 00001445, la cual consigno en copia y original para ser vista y devuelta. Dichos muebles quedaran en guarda y custodia de la Empresa NEBLINA MOCA C.A., es todo.” Seguidamente, solicitó nuevamente el derecho de palabra la parte actora a través de sus apoderadas judiciales y concedido como fue, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento de pago que hace la parte demandada a mi representada y en caso de incumplimiento de uno de los pagos aquí contemplados solicitamos al tribunal de la causa se declare la obligación de plazo cumplido y se proceda como en ejecución de sentencia y solicitamos a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la presente medida y habilite el tiempo necesario para la culminación de la presente medida, es todo.” Vista la solicitud formulada por la parte actora, se acuerda habilitar las horas que sean necesarias hasta la culminación del presente acto. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO. Vista la transacción celebrada este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la presente medida. SEGUNDO: Se deja sin efecto la designación efectuada de la Depositaria Judicial. TERCERO: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de la ciudad de El Vigía, Agente HERNANDEZ ANTONIO y Agente RAMIREZ EDER. CUARTA: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. QUINTO: Vista la transacción celebrada y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 3 y 47 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C.(fdo) PARTE ACTORA: JULIO CESAR CARDENAS CHITIVA. (fdo) APODERADAS JUDICIALES PARTE ACTORA: ABG. LIDY CORREA DE ARDILA ABG MILAGROS DAVILA IZARRA (fdos) .NOTIFICADA: ROSMARY MOLINA RUIZ. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PAPAYA MOCA C.A. JOSE ORLANDO NIETO SALINAS (fdo). ABOGADO ASISTENTE: ABG. JIMMY HERNAN ANGARITA CARDENAS. (fdo) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A JOSE RAFAEL UZCATEGUI R C.I. Nº V- 8.004.632 (fdo) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944 (fdo) FUNCIONARIOS POLICIALES (fdo) ,LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA (fdo).
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