En el día de hoy lunes doce de Abril de dos mil diez, (12-04-2010) siendo y las 9 y 52 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de Apartamento signado Nro. 2-4, Edificio VIII, Conjunto Residencial El Molino, Avenida Centenario, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez de Marzo de dos mil diez(10-03-2010), Demandante: SIOOMARA ROJAS CADENAS Demandada: MILAY MARGARITA RAMIREZ DE CAMACHO, MOTIVO: DESALOJO Expediente Nro.2673. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio, GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ con cédula de identidad Nro. 10.105.779, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 82.231, con el carácter de Apoderada de la demandante. Acompaña al Tribunal para su custodia el Servidor Público Policial Agnete 555, BUSTOS FREDERICK, con cédula de Identidad Nro 19.096.659, adscrito a la Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a realizar los toques de ley, no obteniendo respuesta de ninguna persona, razón por la cual por aplicación analógica del Articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, requiere los servicios de un cerrajero Autorizado, Ciudadano JORGE ENRIQUE TOLOZA HIGUERA, con cèdula de Identidad Nro. 5.200.040, Adscrito a la cerrajería EL ARTE, según se evidencia del respectivo carnet que fue presentado para su vista y devolución, quien encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo seguidamente a la apertura de la reja y puerta principal del inmueble, una vez hecho lo cual ingresa el Tribunal al mismo, observándose totalmente desocupado de bienes y personas. Seguidamente la Apoderada de la demandante solicitó el derecho de palabra y expone: Solicito de este Tribunal se de cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal de la Causa y en mi carácter de Apoderada Judicial de la demandante y Propietaria del inmueble, Ciudadana SIOOMARA ROJAS CADENAS se me haga entrega del Inmueble donde se encuentra Constituido este Tribunal, y cumplida la misma, se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Es todo. Vistos los pedimentos que anteceden Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 528 del Còdigo de Procedimiento Civil, HACE ENTREGA a la Abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, ya identificada del inmueble consistente en un Apartamento signado Nro. 2-4, Edificio VIII, Conjunto Residencial El Molino, Avenida Centenario, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, totalmente libre de personas y cosas. En cuanto a la remisión del cuaderno al Comitente, se acordará por auto separado. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 10 Y 20 a.m. Conformes firman.



EL JUEZ.

ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.



LA ABOGADA EJECUTANTE:



ABG. GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ.



EL CERRAJERO.

JORGE ENRIQUE TOLOZA HIGUERA.







EL FUNCIONARIO POLICIAL:




BUSTOS FREDERICK




EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.