En el día de hoy Martes seis de Abril de dos mil diez (06-04-2010) , siendo las 9 y 40 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, en una casa para habitación, signada con el Nro.18, ubicada en la Urbanización La Campiña, Sector B, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la ENTREGA FORZOSA del referido inmueble, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez de Marzo de dos mil ocho (10-03-2008), Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIVIENDA INMOVIVIENCA demandados: MAURO ANTONIO RONDON RONDON BRICEÑO Y EMENDA SINIETH TORRES DIAZ, Motivo: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL Expediente Nro. 6487. Se encuentran presente en este acto, el Abogado en ejercicio RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.031.681 , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.8.438 ,con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad demandante. Acompaña al Tribunal para su Custodia, el Servidor Público Policial Cabo 2do. Nro. , con cédula de identidad Nro. , adscrito a la Sub- Comisarìa Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal Notifica el motivo de su Constitución al Ciudadano , titular de la cédula de identidad Nro. , parte demandada, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble, encontrándose presentes los Apoderados del demandado Abogados MANUEL SALINAS Y LUIS MARTIN OLIVER SIMANCAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.087 y 84.492. En este estado, el Abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, proceda a la ejecución de la Medida acordada por el Tribunal Comitente, es decir, que se practique solamente la Medida de Entrega del inmueble que actualmente ocupa el ejecutado; y me reservo el derecho de practicar la Medida de Embargo de bienes muebles e inmuebles del ejecutado NEXON ENRIQUE UZCATEGUI ALTUVE, para otra oportunidad que lo considere pertinente. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado MANUEL SALINAS, y expone: Es de advertir, que cursa ante el Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nro. 2010-0202, Amparo contra la Sentencia que aquí se ejecuta, por lo tanto de ser posteriormente admitido la Acción de Amparo se debe reincorporar al Ciudadano NEXON UZCATEGUI aquí ejecutado, en el inmueble anteriormente descrito, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 137 Constitucionales, que establece los derechos a la defensa, al debido Proceso y a la Tutela Judicial efectiva. Es todo. El abogado ejecutante expone: Insisto en que se proceda a la práctica de la Entrega del inmueble, en forma inmediata y de ser necesario de llegada la hora que tiene estipulado este Tribunal para sus actuaciones normales, se habilite el tiempo que sea necesario hasta que se cumpla con el Mandamiento del Tribunal Comitente. Es todo. El Tribunal, oídas las Exposiciones dicta los siguientes pronunciamientos: este Juzgado Ejecutor de Mediadas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se insta al Ciudadano NEXON ENRIQUE UZCATEGUI ALTUVE, al retiro voluntario de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, para lo cual le concede el tiempo necesario. SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal HACE ENTREGA del inmueble, libre de personas y cosas, al Ciudadano JOSE GREGORIO LACRUZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, con , cédula de identidad Nro. 10.710.439, propietario del inmueble objeto de la medida quien se encuentra presente en este acto, consistente en una vivienda construida sobre una parcela de terreno, compuesta de dos habitaciones, un baño, un ambiente donde funciona el recibo- comedor y cocina, áreas de servicio con un patio posterior y un puesto de estacionamiento, ubicada en la Urbanización San Rafael, Calle 3, Lote Nro.2, Primera Etapa, Nro. 75, Ejido Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con área educativa y deportiva; SUR: Con la calle Nro. 3; ESTE: Con la parcela 76; y, OESTE: Con la parcela Nro.74. TERCERO: El Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Embargo, en virtud de lo expuesto por el Abogado ejecutante. El Tribunal, deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal de conformidad con el Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 00 meridiem,. conformes firman.

EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.



EL DEMANDADO:


NEXON ENRIQUE UZCATEGUI ALTUVE



APODERADOS DEL DEMANDADO:



ABG. MANUEL SALINAS




ABG. LUIS MARTIN OLIVER SIMANCAS


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:


. ABG. SEGUNDO OLIVAR DELFIN.


EL DEMANDANTE Y PROPIETARIO DEL INMUEBLE.



JOSE GREGORIO LACRUZ QUINTERO


EL FUNCIONARIO POLICIAL:

SULABARAN MARTINEZ, MERVIS ANTONIO



EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.