REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Santo Domingo, quince (15) de abril del año Dos Mil Diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------

199º y 151º


Visto que hasta la fecha no consta en autos pronunciamiento emitido por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala Numero 1, referente a la solicitud contenida en auto de fecha diez (10) de Diciembre del año 2009, que riela al folio catorce (14) de las presentes actuaciones y expresada en oficio signado con el alfanumérico 0098, la cual es urgente y necesaria a los fines de la materialización de la medida de embargo ordenada y siendo que la misma busca salvaguardar derechos e intereses contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal acuerda ratificar mediante oficio, contenido de la misiva signada con el numero 0098 de fecha 10 de diciembre de 2009 y remitirlo al Juzgado Comitente. En este orden de ideas, observa igualmente este Tribunal que al folio cuatro (04) de la comisión corre agregado oficio numero 4362 de fecha 20 de noviembre de 2009, expedido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, sala de juicio – Juez Unipersonal, dirigido a la Alcaldía del Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyo texto es conforme al establecido en la orden contenida al folio uno (01) de la comisión, en la que se lee: “(…) así mismo se ordena oficiar a la “ALCALDIA DEL MINICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA” a fin de solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. (…) Líbrese Despacho de Exhorto y ofíciese” (El subrayado es del Tribunal). En tal sentido, solicita este Tribunal Ejecutor de Medidas con el debido respeto al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1, se sirva informar si debe librar oficio a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, solicitándole los requerimientos expresados o por el contrario no esta comprendido dentro de las ordenes a este Tribunal por haber sido resuelto por el propio A Quo, y quedar claramente establecido que este juzgado ha quedado comisionado es para la: “(…) ejecución de la Medida Preventiva de Embargo (…). En consecuencia, por todo lo antes expresado y en aras de los principios de Interés Superior del Niño y celeridad procesal, rectores del procedimiento contemplado en la Ley Orgánica que los rige, es por lo que este Juzgado Ejecutor ordena oficiar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1, a los fines de obtener pronunciamiento de lo aquí señalado y dicte pauta a seguir en cuanto al mejor proceder en derecho. Advierte el Tribunal que lo aquí expresado no debe entenderse de modo alguno como negativa o renuencia de este Juzgado, en el cumplimiento de una orden emitida por un tribunal de Instancia de la Republica (amen que no ha recibido el impulso procesal por el actor o apoderado judicial) sino que por el contrario, obedece es a la necesidad de una observancia que represente en toda su extensión el dictamen del Comitente. Líbrese oficio y remítase adjunto copia certificada de las actuaciones que comprende original de la comisión número 173-2009. . La Juez Titular Ejecutora de Medidas, Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ (Fdo) ilegible.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se libro oficio numero 0042 al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez unipersonal Nº 1, anexo copia certificada. Conste. El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal.
Expediente Nº 16158
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: Parra Vargas Betty. Demandado: Parra Parra José D.
Comisión Nº 173-2009
Medida: Embargo Preventivo