REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Santo Domingo, quince (15) de abril del año Dos Mil Diez (2010).--------------------

199º y 151º

De la revisión efectuada a las presentes actuaciones pudo este Tribunal observar que en el texto de la orden emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Lara, no fue señalado con exactitud cual es el monto adeudado a que se hace referencia, ni el destino del mismo una vez materializada la medida de embargo ejecutivo, si este fuere el caso, o por lo contrario, si el Juzgado Ejecutor deberá proceder conforme lo indica el articulo 35 de la Ley de Deposito Judicial en concordancia con los artículos 527 y 539 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se requiere de facultad expresa por parte del Juzgado de Causa. En efecto, del contexto de la decisión se lee textualmente lo siguiente: “(…) debiendo recaer dicha medida sobre el monto adeudado, si se trata de dinero efectivo, o alguna cuenta liquida cuyo titular sea el obligado alimentista, y al doble es decir la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.200, oo) si recae sobre bienes muebles, derechos, acciones y bienes muebles propiedad del demandado (…)”. Siendo ello así, y por cuanto no le es dado a los Juzgados Ejecutores de Medidas inferir o presumir sobre el espíritu, propósito o alcance de las ordenes emitidas por los Tribunales de Causa y habida consideración que la comisión no ha sido impulsada por la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de cumplir con la orden encomendad en los términos en que fue dictada y que la materialización de la medida no signifique el menoscabo de derechos e intereses tanto del adolescente de autos como de cualquiera otra persona interviniente en la medida, ordena remitir mediante oficio original de las actuaciones al Tribunal de Causa y una vez dictado el pronunciamiento a que haya lugar, se ruega sea devuelto a este Juzgado Ejecutor, a los fines de proceder a la practica de la misma. Líbrese oficio. La Juez Titular Ejecutora de Medidas, Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ (Fdo) ilegible.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se remitió original de las actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adjunto al oficio numero 0043, y registro de salida con el numero 178. Conste.- El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal.

Expediente Nº 01231
Motivo: Homologación de Manutención
Demandante: Marion Wahlen Jacobi. Demandado: Walter J. Schults Bettac
Comisión Nº 178-2010
Medida: Embargo Ejecutivo