En el día de hoy seis de abril del año dos mil diez (06-04-2010),siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) día y hora fijado por este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, decretada en fecha 03 de diciembre del año dos mil nueve, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara el abogado TITO LIVIO VOLCANES, endosatario en procuración del ciudadano PEDRO ALVAREZ, contra La Empresa Mercantil LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT C.A., que se sustancia en el expediente número 000469 y en este Juzgado Ejecutor de Medidas en la comisión Nº 171-2009, en el que se señala que la misma debe recaer sobre: “...bienes propiedad de la demandada. Si el embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero este se hará por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 590.045,52) y si el mismo recayere sobre bienes muebles y/o inmuebles hasta cubrir la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.180.091,00). Previo traslado, el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a solicitud de la Parte Actora se constituyo en la sede de la Empresa Mercantil LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT C.A., Calle Independencia, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida. El Tribunal de conformidad con los artículos 24 y 536 del Código de Procedimiento Civil Vigente, norma esta ultima, que a criterio de la Sala Constitucional expuesto en fecha 20 de octubre de 2006, y con ponencia del Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en la Acción de Amparo Constitucional (expediente Nº 04-3195, S.Nº 1870), la participación de la realización del acto de embargo, puede hacerse en la persona que se encuentre en el sitio de la Medida, sea el ejecutado o no, de tal forma que si al momento de la materialización del embargo, no se encuentra presente persona alguna en quien se pueda practicar la notificación, el Juez debe continuar con el acto de conformidad con el principio de continuidad de la ejecución que recoge el articulo 532 ejusdem; siendo ello así, este Tribunal Ejecutor participa de su misión dando lectura al Decreto Medida de Embargo Ejecutivo a la ciudadana CARMEN OMAIRA RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.202.511, quien se identifico como Administradora de la empresa Mercantil LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT C.A. Presentes en esta actuación judicial, la PARTE ACTORA, representada por el Abogado TITO LIVIO VOLCANES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.363, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.917, actuando en su carácter de endosatario en Procuración del Ciudadano PEDRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.454.486. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ciudadanos CRISANTO ROJAS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.955.439, con rango de Cabo Primero 211; NINEL PAREDES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.125.922, con rango de Agente 102.Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso es por lo que este órgano jurisdiccional, le concede a la notificada, ciudadana CARMEN OMAIRA RANGEL, anteriormente identificada, una plazo de espera de dos horas de tiempo, el cual empieza a transcurrir a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) a los fines de que se comunique con el representante legal de la Empresa Mercantil LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT C.A.,o abogados de su confianza y así defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y 23 de enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las Doce y Treinta minutos post meridien (12:30 P.M.) se hizo presente en el lugar de constitución del Tribunal, la Profesional del Derecho, ciudadana MARIA JUANA MALDONADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.007.559 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.780. Visto que esta por vencerse las Horas de Despacho, este Tribunal Ejecutor de Medidas habilita el tiempo necesario hasta la culminación de la presente actuación Judicial. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada MARIA JUANA MALDONADO, suficientemente identificada en el acta y concedido como le fue expuso: Mi intervención en el presente acto la fundamento en el articulo 168 de la Norma Adjetiva, la cual invoco de manera expresa a nombre de la demandada, para lo cual acredito mi condición de abogada. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra la Parte Actora, en la persona del abogado TITO LIVIO VOLCANES, suficientemente identificado, quien expuso: Acepto la representación judicial sin poder a favor de la parte demandada hecha de manera expresa por la abogada MARIA JUANA MALDONADO suficientemente identificada. Es todo. El Tribunal advierte que de la jurisprudencia y la doctrina reiteradas se evidencia claramente que el legislador desde 1916 estableció una representación sin poder para la parte demandada y por cuanto dicha representación la ejercerá una persona que reúne las cualidades necesarias para ser apoderado judicial, sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados, es por lo que este Juzgado admite la misma, por cuanto para ello a dado cumplimiento a los presupuestos establecidos tanto en la norma como a nivel jurisprudencial como son que quien se acredita dicha representación lo formule de manera expresa; que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Abogados y que la parte actora acepte la misma, todo de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil y desarrollado jurisprudencialmente, en sentencias proferidas por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la Republica, en fechas 17 de mayo de 1990, con ponencia del Magistrado Doctor ANIBAL RUEDA, y reiterada en fechas 30-07-2002 y 02-06-2006, asi como también en fecha 24 de abril de 1998, con ponencia del Magistrado Doctor HECTOR GRISANTI LUCIANI entre otras. Seguidamente el Tribunal al verificar estar constituido en presencia de bienes propiedad del demandado y de haberle garantizado el derecho a la defensa tanto al demandado como a los demás intervinientes en la medida, extremos estos cubiertos en el presente caso, no obstante cree conveniente previamente dictar los lineamientos sobre los cuales se materializara la presente medida de embargo Ejecutivo: UNICO: Observa el Tribunal que la Empresa Mercantil LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT C.A., constituye un bien que esta afectado al uso publico o servicio privado de interés publico, constituyéndose asi como co-prestadora o colaboradora junto con el Estado de las prestaciones generales que a este ultimo le esta dado garantizar, a favor del bien común con el único objetivo de que no desaparezca abruptamente fuentes de trabajo y los intereses de un colectivo, traducido en el uso del servicio publico para el cual fue creado; de esta manera lo entendió la Sala Constitucional cuando en sentencia dictada el 13 de diciembre del 2004, en el Expediente Nº 03-2724 y con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, asentó: “
“ (…) En un Estado Social de Derecho y de Justicia, signado por la responsabilidad social, que corresponde no solo a la sociedad civil (articulo 326 Constitucional), sino a la iniciativa privada conjuntamente con el Estado (articulo 299 ejusdem), o al Poder Ciudadano (articulo 274 de la Constitución), o a la sociedad en la promoción del proceso de educación ciudadana, los que colaboran con el cumplimiento de las prestaciones indeterminadas o generales del Estado para con sus ciudadanos (derecho a la salud, educación, vivienda etc.) deben ser protegidos por el Estado, a fin de evitar su desaparición o paralización, con el daño social que esto significa.
De allí, que los coprestadores o colaboradores con las prestaciones generales que debe el Estado, deben gozar de una especie de beneficio de competencia (artículos 1950 y 1951 del Código Civil), a favor del bien común, con el fin de que no desaparezcan abruptamente fuentes de trabajo, establecimientos educacionales, sitios de prestación de salud, etc.
En estos casos, corresponde al juez armonizar el bien común o colectivo con los derechos e intereses particulares, y sus medidas podrían destinarse a que no se cierre, con motivo de una medida preventiva o ejecutiva, un centro que coadyuva con las obligaciones del Estado a favor de la población en general.
Figuras como la cogestión, en el manejo de una empresa para que no desaparezca, la limitación de las medidas preventivas clásicas, con modalidades que permitan preservar el funcionamiento de los entes que colaboran con el Estado, y otras de igual índole deben ser ponderadas par los jueces. De allí que esta Sala e sentencia Nº 1038 del 27 de mayo de 2004 decidió:
(…)
Por lo que, cuando se dicte sentencia y se proceda a la ejecución forzosa de la misma, contra bienes de particulares que presten un servicio publico (…), se deben tomar las medidas necesarias (garantías procesales) a favor de esos entes privados para que tal ejecución no interrumpa la actividad a la que esta afectado el bien que presta dicho servicio y sobre los cuales se podría pretender ejecutar la sentencia, con el preciso objetivo de salvaguardar la prestación continua del mismo, en razón de la tutela del interés general.
(…)
Y ante la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la causa tantas veces referida (a la cual no se le puede desconocer su carácter de cosa juzgada, con la que se reconoció el derecho a la parte accionante de encontrar la satisfacción de su pretensión ante los órganos jurisdiccionales, el cual no puede quedar ilusorio) que pondría a la comunidad de la zona en donde opera el (…) demandado en una situación de minusvalía o de riesgo, considera la Sala, que las partes deben llegar a un acuerdo para lograr el cumplimiento de la decisión dictada sin que dicha ejecución afecte el servicio a la salud que desarrolla la parte demandada; de allí que se inste a las partes, actora y demandada, a proponer un acuerdo transaccional ante el juzgado a quien corresponda, con relación a la forma en que se cumplirá con el dispositivo del fallo (…) de tal forma que las partes involucradas mediante reciprocas concesiones puedan dar cumplimiento a tal mandato judicial (…) a través de la cual se materialice el fallo (…)”. (El Resaltado es del Tribunal).
De lo antes trascrito este Tribunal colige que la materialización de la Medida de Embargo Ejecutivo no significara la interrupción del servicio publico para el cual esta destinada la Empresa Mercantil LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT C. A., salvaguardando de esta manera el bien común, traducido en el uso del servicio por los particulares y el derecho al trabajo de las personas que laboran en las instalaciones del referido Hotel. El presente pronunciamiento no debe entenderse de modo alguno como un desconocimiento de la cosa juzgada con la que se reconoció el derecho a la Parte Accionante de encontrar la satisfacción de su pretensión ante los Órganos Jurisdiccionales, el cual no queda ilusorio, antes bien se pretende colocar a las partes en una situación de proporcionalidad y/o equilibrio entre el derecho reclamado y el interés del bien común, para lograr el cumplimiento de la decisión dictada sin que dicha ejecución afecte el servicio que desarrolla la parte demandada. En este estado solicito el derecho de palabra actora y concedido como le fue expuso: Vista la motivación planteada por la ciudadana Juez, en aras de preservar la prestación de servicio en beneficio del colectivo y el resguardo de la estabilidad laboral del personal que aquí labora, no obstante y afín de dar cumplimiento a la medida que aquí nos ocupa, insisto en la practica de la misma, por lo cual procedo a señalar como bienes a embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: Cuatro (04) televisores, marca Admiral, 13”,; Veintiocho (28) televisores, marca Daewoo 13”, Tres televisores, marca Sansui, 13”; Tres televisores, marca Parker, 13”; Tres televisores, marca Thosiba,13”; Dos televisores, marca Citizen, 19”; Un televisor , marca Samsung 19”; un (01) televisor APEX, modelo AT1302 Cuarenta y un (41) box spring matrimonial, cuarenta y tres colchones semi- ortopédicos, marca ivar; setenta y dos (72) mesas de noche de madera con tope de hierro forjado; cuarenta y dos (42) mesas de contra enchapado de dos gavetas con poltrona; cuarenta y tres (43) espejos con borde de madera y hierro forjado; cuarenta y dos (42) módulos cuadrados de contra enchapado; treinta y tres (33) copetes matrimoniales de madera y hierro forjado; veintisiete (27) camas individuales de madera; treinta y ocho (38) colchones individuales marca ivar; cuatro (04) camas matrimoniales en madera de pino; cuatro (04) literas de madera con topes de hierro forjado; treinta y seis (36) box spring individuales; treinta y seis (36) copetes individuales de madera y hierro; tres (03) calefacciones tipo radiador marca De longi; doce (12) sofás dobles estampados; dos (02) neveras ejecutivas mini bar.; dos (02) juegos de comedor de cuatro sillas, en hierro y topes de vidrio; cinco (05) robots aspiradoras; un (01) juego de recibo de un sofá, dos poltronas en verde estampado y gamuza, con mesa de madera; un (01) juego de recibo de un sofá, una poltrona, una silla de pasamanos de madera, en verde estampado y mesa cuadrada de mimbre; cuatro (04) jarrones de gress de colores; un (01) cuadro de motivos florares de RAP 86; un (01) juego de recibo de un sofá y dos poltronas y tres mesas en hierro y madera; dos (02) mesas de madera de pino; dos (02) muebles modulares de contra enchapado de pino; dos (02) mesas patas de metal con tope de vidrio ahumado; dos (02) juegos de recibo de mimbre con poltrona y dos sillas individuales; dos (02) mesas de mimbre redondas con tope de vidrio; un (019 box spring matrimonial de 2 x 2; un (01) colchón matrimonial de 2x2; cuatro (04) lámparas de mesa de noche en cerámica con motivos florales; dos (02) juegos de consola en madera con espejo; un (01) juego de un sofá y dos poltronas en gamuza; siete (07) mesas pequeñas de tres patas en madera; un (01) lavado de madera con ponchera de peltre; un (01) espejo colonial dorado; un (01) juego de recibo de dos sofás en tela cruda, con cuatro sillas individuales de madera; un (01) sofá de madera de tres puestos y dos mesas de madera de tope labrado; una (01) silla de madera de dos puestos con cojín floral; un (01) perchero de madera; una (01) vitrola; un (01) baúl de madera labrado; dos (02) cuadros con pintura de rostros de J. Guerrero; un (01) sofá de cuatro puestos con cojines estampados; una (01) caldera a gasoil, marca Jet; sesenta y cuatro (64) sillas plásticas tipo fiesta; ocho (08) mesas patas de hierro y topes de madera para fiestas; una (01) plancha industrial a gas SIMPLEX; una lavadora automática LAVENCA; una (01) lavadora automática UNI MAC; una secadora HUEBSCH; dos (02) secadoras verticales SPEDD QUEEN; dos (02) mesas de futbolito de mano; dos (02) mesas de ping pong; dos (02) de mimbre de un sofá y dos sillas floreados; un (01) mueble de madera de dos puertas y dos gavetas; un (01) sofá de nueve puestos con cojines en tela estampada; una (01) mesa de madera con topes de vidrio; dos (02) mesas con tablero para juego con cuatro sillas; dos (02) sofás de dos puestos en tela estampada; una (01) mesa de madera centro; una (01) mesa de madera con tope de cuatro vidrios; once (11) poltronas tipo C con respaldar detalles en flores; sesenta y dos (62) sillas de madera con respaldar detalles en flores; una (01) mesa contra enchapado de 1,20m x 1,60m; seis (06) mesas de contra enchapado de 1,20m x 0,80m; seis(0&9 mesas de contra enchapado de 0,80m x0,80m; una (01) ensaladera de dos puestos en acero inoxidable; cuatro (04) mesas de pool; dos(02) mesas de domino con ocho sillas; una(01) maquina de café a gas CIMBALLI; una (01) nevera mostrador CANAIMA, de tres puertas; una (01) balanza MOBBA de 1000g; una (01) balanza CAMRY de 10kg; un (01) horno de microondas electrolux; dos (02) cocinas industriales de diez hornillas y dos planchas; un (01) refrigerador TECOVEN de dos puertas; una (01) nevera frontal de seis puertas ZAMBRANO; un (01) congelador 339 DM; un (01) refrigerador KELVINATOR; un (01) refrigerados FRIGILUX. Es todo. El Tribunal vista la exposición de la parte actora, procede a la designación de un Perito Avaluador, recayendo dicho cargo en el ciudadano ENRIQUE PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.565.728, quien de seguida expuso: acepto el cargo sobre mi recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de Ley, y juro cumplir fiel cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal conjuntamente con el perito designado procede a realizar el inventario de los bienes señalados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es como sigue: Cuatro (04) televisores, marca Admiral, 13”, seriales: AJM549YY5033135, AJM549YY5033110, AJM549YY5033385 y AJM549YY5033422, en funcionamiento, valorados en SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600); Veintiocho (28) televisores, marca Daewoo 13”, seriales: GT21YH1271, MT0XDK1753, MT090052, MT0XDK1984, MT0XDK1747, MT09CN1351, GT48EJ3101, MT0XDK1703, MTOXDK1909, MTOXDJ1044, MT0XDK1694, GT21YH0731, MT09CM0388, MTOXDJ1021, MTOXDK1982, GT48EJ2977, MT09CN1363, GT21YH0733, MTOXDK1811, MTOXDK1906, MTOXDK1785, MTOXDK1861, MT09CM0398, GT48EJ2890, NT0XDK1792, GT21YH1197, GT48EJ3021, MTOXDK1459, en funcionamiento, valorados en CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00); Tres televisores, marca Sansui, 13”; seriales: 6618817546H, 6618816861H, 6618816014H, en funcionamiento, valorados en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00); Tres televisores, marca Parker, 13”, seriales: KVP1314C05, 145400TK1473002996 y 195400TK1473002999, en funcionamiento, valorados en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00); Tres (03) televisores, marca Thosiba,13”, seriales: 65000431, 65002278 y 65001457, en funcionamiento, valorados en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00); Dos (02) televisores, marca Citizen, 19”, seriales: NODE62222290169 y 62222290082, en funcionamiento, valorados en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); Un (01) televisor , marca Samsung 19”, serial: 31aj8062931, en funcionamiento, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); un (01) televisor APEX, modelo AT1302, en funcionamiento, valorado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00); Cuarenta y un (41) box spring matrimonial, en regulares condiciones, valorados en TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.280,00); cuarenta y tres (43) colchones semi- ortopédicos, marca ivar, en regulares condiciones, valorados en DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.150,00); setenta y dos (72) mesas de noche de madera con tope de hierro forjado, en regulares condiciones, valoradas en MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00); cuarenta y dos (42) mesas de contra enchapado de dos gavetas con poltrona, en regulares en condiciones, valoradas en MIL SEICIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.680,00); cuarenta y tres (43) espejos con borde de madera y hierro forjado, en buenas condiciones, valorados en MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 1.290,00); cuarenta y dos (42) módulos cuadrados de contra enchapado, en regulares condiciones, valorados en DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00); treinta y tres (33) copetes matrimoniales de madera y hierro forjado, en regulares condiciones, valorados en NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 990,00); veintisiete (27) camas individuales de madera, en regulares condiciones, valorados en MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00); treinta y ocho (38) colchones individuales marca ivar, en regulares condiciones, valorados en MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00); cuatro (04) camas matrimoniales en madera de pino, en regulares condiciones, valoradas en DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00); cuatro (04) literas de madera con topes de hierro forjado, en regulares condiciones, valoradas en TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00); treinta y seis (36) box spring individuales, en regulares condiciones, valorados en MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.440,00); treinta y seis (36) copetes individuales de madera y hierro, en regulares condiciones, valoradas en SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00); tres (03) calefacciones tipo radiador marca De long, serial 5108, en regulares condiciones valorados en DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00); doce (12) sofás dobles estampado, en regulares condiciones, valorados en MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.080,00); dos (02) neveras ejecutivas mini bar., en regulares condiciones, valoradas en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); dos (02) juegos de comedor de cuatro sillas, en hierro y topes de vidrio, en buenas condiciones, valoradas en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); cinco (05) robots aspiradoras, marcas Electrolux (02), Lustrene (02) y Fuller (01), en funcionamientos, valorados en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), un (01) juego de recibo de un sofá, dos poltronas en verde estampado y gamuza, con mesa de madera, en regulares condiciones, valorado el CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00); un (01) juego de recibo de un sofá, una poltrona, una silla de pasamanos de madera, en verde estampado y mesa cuadrada de mimbre, en regulares condiciones, valorado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00); cuatro (04) jarrones de gress de colores, en buenas condiciones, valorados en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00); un (01) cuadro de motivos florares de RAP 86, en buenas condiciones, valorado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); un (01) juego de recibo de un sofá y dos poltronas y tres mesas en hierro y madera en regulares condiciones, valorado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00); dos (02) mesas de madera de pino, en regulares condiciones, valorado en CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00), dos (02) muebles modulares de contra enchapado de pino, en regulares condiciones, valorado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); dos (02) mesas patas de metal con tope de vidrio ahumado, en buenas condiciones, valorados en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00); dos (02) juegos de recibo de mimbre con poltrona y dos sillas individuales, en regulares condiciones, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); dos (02) mesas de mimbre redondas con tope de vidrio, en buenas condiciones, valorado en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,009; un (019 box spring matrimonial de 2 x 2, en regulares condiciones, valorado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); un (01) colchón matrimonial de 2x2, en regulares condiciones, valorado en OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00), cuatro (04) lámparas de mesa de noche en cerámica con motivos florales`, en buenas condiciones, valorados en CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) ; dos (02) juegos de consola en madera con espejo, en buenas condiciones, valorados CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00); un (01) juego de un sofá y dos poltronas en gamuza, en regulares condiciones, valorados en CIEN BOLIVARES (Bs. 100); siete (07) mesas pequeñas de tres patas en madera, en buenas condiciones, valorados en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00); un (01) lavado de madera con ponchera de peltre, en buenas condiciones, valorado en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00); un (01) espejo colonial dorado, en buenas condiciones, valorado en TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00); un (01) juego de recibo de dos sofás en tela cruda, con cuatro sillas individuales de madera, un (01) sofá de madera de tres puestos y dos mesas de madera de tope labrado, en buenas condiciones, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); una (01) silla de madera de dos puestos con cojín floral, en buenas condiciones, valorado en SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00), un (01) perchero de madera, en buenas condiciones, valorado en CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00); una (01) vitrola, en buenas condiciones, valorada en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); un (01) baúl de madera labrado, en buenas condiciones, valorado el OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00); dos (02) cuadros con pintura de rostros de J. Guerrero, en buenas condiciones, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); un (01) sofá de cuatro puestos con cojines estampados, en regulares condiciones, valorado en OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00); una (01) caldera a gasoil, marca Jet, serial 94080 A1066, modelo OV0030, en funcionamiento, valorada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00);sesenta y cuatro (64) sillas plásticas tipo fiesta, en buenas condiciones, valoradas en SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,00); ocho (08) mesas patas de hierro y topes de madera para fiestas, en buenas condiciones, valoradas en CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00); una (01) plancha industrial a gas SIMPLEX, serial 81548R4, no se comprobó su funcionamiento, valorada en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00); una lavadora automática LAVENCA, serial 6542118, no se comprobó su funcionamiento, valorada en MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00); una (01) lavadora automática UNI MAC, serial 8160, modelo UW50TC, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorada en MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00); una secadora HUEBSCH, serial ST206822, no se comprobo su funcionamiento, valorad en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); dos (02) secadoras verticales SPEDD QUEEN, serial 100H8460, no se comprobó su funcionamiento, valoradas en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); dos (02) mesas de futbolito de mano, en regulares condiciones, valoradas en TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); dos (02) mesas de ping pong, en regulares condiciones, valoradas en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); dos (02) juegos de mimbre de un sofá y dos sillas floreados, en regulares condiciones, valorados en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); un (01) mueble de madera de dos puertas y dos gavetas, en buenas condiciones, valorados en OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00); un (01) sofá de nueve puestos con cojines en tela estampada, en regulares condiciones, valorado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), una (01) mesa de madera con topes de vidrio, en buenas condiciones, valorada en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00); dos (02) mesas con tablero para juego con cuatro sillas, en buenas condiciones valoradas en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); dos (02) sofás de dos puestos en tela estampada, en regulares condiciones, valoradas en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00); una (01) mesa de madera centro, en regulares condiciones, valorada en TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00); una (01) mesa de madera con tope de cuatro vidrios, en buenas condiciones, valorada en TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,009 ; once (11) poltronas tipo C con respaldar detalles en flores, en buenas condiciones, valoradas en SEICIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 660,00); sesenta y dos (62) sillas de madera con respaldar detalles en flores, en buenas condiciones, valoradas en DOS CIENTO SETENTA (Bs. 2.170,00); una (01) mesa contra enchapado de 1,20m x 1,60m, en regulares condiciones, valorada en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00); seis (06) mesas de contra enchapado de 1,20m x 0,80m, en regulares condiciones, valorados en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) ; seis(06) mesas de contra enchapado de 0,80m x0,80m, en regulares condiciones, valorada en DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00); una (01) ensaladera de dos puestos en acero inoxidable, en buenas condiciones, valorada en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) ; cuatro (04) mesas de pool, en regulares condiciones, valoradas en TRES MIL DOSCIENTOS (Bs. 3.200,00); dos(02) mesas de domino con ocho sillas, en regulares condiciones, valoradas en CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00); una(01) maquina de café a gas CIMBALLI, no se comprobó su funcionamiento, valorada en MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,00); una (01) nevera mostrador CANAIMA, de tres puertas, serial 7907223, en funcionamiento, valorada en MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00); una (01) balanza MOBBA de 1000g, en buenas condiciones, valorada en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); una (01) balanza CAMRY de 10kg, en buenas condiciones, valorada en OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00); un (01) horno de microondas electrolux, serial 38510400220, en funcionamiento, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00); dos (02) cocinas industriales de diez hornillas y dos planchas, sin serial legible, en funcionamiento, valorada en DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00); un (01) refrigerador TECOVEN de dos puertas, en funcionamiento, valorado en MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00); una (01) nevera frontal de seis puertas ZAMBRANO, en funcionamiento, valorada en MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00); un (01) congelador 339 DM, en funcionamiento, valorado en MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00), un (01) refrigerador KELVINATOR de una puerta, sin serial, valorado en MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) y un (01) refrigerador FRIGILUX de dos puertas sin serial, valorado en MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.400,00). El valor aproximado de los bienes inventariados asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 163.670,00). Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE SANTO DOMINGO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: SE MATERIALIZA LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA sobre los siguientes bienes objeto de inventario y que se da aquí por reproducido y en consecuencia SE DECLARA la desposesión jurídica del demandado sobre ellos. En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: Vista la presencia de la abogada MARIA JUANA MALDONADO, antes identificada, quien asume la representación sin poder de la demandada aquí ejecutada, representación esta que acepto por reunir las condiciones de Ley, y en aras del planteamiento de función social en pro del colectivo para la prestación de un servicio publico como lo es el alojamiento y venta de alimentos en el área donde se encuentra enclavada los bienes objeto del embargo y con el fin de dar continuidad al servicio que se presta en estas instalaciones, motivo por el cual y de conformidad con el articulo 545 del Código de procedimiento Civil, propongo con la anuencia de la representación de la demandada que aquí reconozco, que los bienes objeto del embargo recaiga en calidad de deposito judicial en la persona de la ciudadana CARMEN OMAIRA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 5-202.511, en su condición de encargada de la Empresa Mercantil LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT C. A., siempre y cuando ella acepte este cargo cumpliendo con las obligaciones de ley, sin remuneración por este concepto, toda vez que la misma goza de un sueldo en la empresa demandada por sus labores habituales, asi mismo y de conformidad con el articulo 202, parágrafo segundo ejusdem, propongo la suspensión de la presente causa por un lapso de CIENTO OCHENTA DIAS CONTINUOS (180), contados a partir de la presente fecha, con el fin de entrar en conversaciones con la demandada, para lograr un acuerdo equitativo en la causa que nos ocupa, no obstante de no llegarse acuerdo alguno me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandada, solo en el caso de agotarse dicho lapso sin conciliación alguna, solicitando de la ciudadana Juez Ejecutora, se abstenga de remitir el presente cuaderno para el Tribunal de la Causa durante el tiempo que perdure la suspensión aquí propuesta. Es todo. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la abogada MARIA JUANA MALDONADO, en su condición de representante de la parte demandada, quien expuso: Acepto la propuesta efectuada por la parte ejecutante, de que se nombre depositaria de los bienes embargados, a la ciudadana CARMEN OMAIRA RANGEL arriba identificada, igualmente estoy conforme con la suspensión de la ejecución y del procedimiento que produjo la ejecutoria por el lapso señalado, con la salvedad de que el presente acuerdo no significa la aceptación de los hechos que motivaron esta demanda, ni menoscabo alguno de los recursos y defensas que mi representada tiene conforme a la Ley. Es todo. En este estado el Tribunal vistas las anteriores exposiciones y por cuanto la misma se adecuan a lo expuesto anteriormente en el acta en lo atinente a salvaguardar el bien común, el derecho laboral antes expresado y la Norma Adjetiva respectiva, en un todo conforme con la jurisprudencia patria acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se nombra como depositaria para la guarda y custodia de los bienes objeto de embargo e inventario a la ciudadana CARMEN OMAIRA RANGEL, antes identificada en su carácter de administradora de la demandada, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA JUANA MALDONADO, suficientemente identificada en el texto de la presente acta, quien haciendo uso del derecho a la palabra expuso: Acepto el cargo sobre mi recaído. Acto continuo el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley y procedió a informarle las obligaciones inherentes al cargo, de igual manera se le hizo formal entrega de lo aquí embargado, en las condiciones expresadas en el inventario y quien recibió conforme. El tribunal no procede al lanzamiento de lo embargado por las circunstancias expresadas en el acta. De igual manera se deja constancia que en el levantamiento del inventario la mencionada administradora ciudadana CARMEN OMAIRA RANGEL hizo acompañar al Tribunal de una empleada del Hotel identificada como MARIA MARGARITA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.476.802 en cuya presencia se realizo el mismo. Segundo: Se le ordena al Secretario Titular dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación, el Secretario Titular da lectura a la presente acta contra la cual no hubo observaciones ni reclamos, que la misma carece de enmiendas y tachaduras. Siendo las Nueve y Treinta y Cinco minutos de la noche (9:35 P.M.) concluye el acto y el Tribunal se retira del sitio de la medida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman La Juez Titular Ejecutor de Medidas, Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. La Notificada, ciudadana CARMEN OMAIRA RANGEL (Fdo) ilegible. Abogada Representante de la Parte Demandada, ciudadana MARIA JUANA MALDONADO (Fdo) ilegible. Parte Actora, abogado TITO LIVIO VOLCANES (Fdo) ilegible endosatario en procuración del ciudadano PEDRO ALVAREZ. Los Funcionarios policiales, ciudadanos CRISANTO ROJAS P. (Fdo) ilegible, y NINEL PAREDES (Fdo) ilegible. El Perito, ciudadano ENRIQUE PARRA (Fdo ilegible). El Alguacil Titular, Abogado MIGUEL SALCEDO RONDON (Fdo) ilegible. El Secretario Titular Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ. (Fdo) ilegible.
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Expediente Nº KP02-M-2009-000469
Comisión Nº 171-2009
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