REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 10 de agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000115
ASUNTO : LP11-D-2010-000115

ORDEN DE CAPTURA

Por recibida en esta misma fecha 10-08-2011, comunicación Nº C5/SC12/URBC/Nº 00286-11 de fecha 10-08-2011, debidamente suscrita por el Inspector Jefe (PM) José Luis Zambrano en su carácter de Jefe de la Estación Policial Nº 12 con sede en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, a los fines de dar respuesta al oficio Nº LV11OFO2011001068 de fecha 03-08-2011, emanado de este Despacho Judicial, a través del cual se había ordenado la ubicación inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el que se indica que ese organismo agotó las diligencias correspondientes para la ubicación del mencionado imputado, resultando las misma infructuosas; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:

Primero: Que riela a los folios del 91 al 94, sus respectivos vuelto y 95, formal acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y otro, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 eiusdem, ambos en perjuicio del ciudadano Freddy Amenodoro Pérez.

Segundo: Que al folio 98 se observa auto de fecha 22-03-2011, mediante la cual este Tribunal dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, puso a disposición las evidencias y actuaciones recabadas durante la investigación, para su examen y revisión en el plazo común de cinco (05) días, librándose las respectivas boletas de notificaciones.

Tercero: Que mediante auto de fecha 30-03-2011 obrante al folio 104, este Despacho Judicial vencido el plazo común de cinco (05) días, fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día martes doce de abril del presente año (12-04-2011), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30am), oportunidad en la que fuere diferida por incomparecencia de los imputados y la víctima, para el día martes tres de mayo del presente año (03-05-2011), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am). Posteriormente, mediante auto de fecha 04-05-2011, dado que para el día pautado el Tribunal no despachó, fue fijada nuevamente la audiencia preliminar para el día martes diecisiete de mayo del presente año (17-05-2011), a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30am), fecha en la que fuere nuevamente diferida, dada la incomparecencia del co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), pese a estar debidamente citado, evidenciable en boleta cursante al folio 126 y de la víctima ciudadano Freddy Amenodoro Pérez, fijándose oportunidad procesal para el día martes treinta y uno de mayo del presente año (31-05-2011), a las nueve horas de la mañana (09:00am).

Cuarto: Que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), señaló a este Tribunal en la oportunidad en que se llevó a cabo la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, hallarse domiciliado en el sector La Blanca, 12 de octubre, calle 8 con avenida 15, casa sin número de color rosado con rejas de color amarillo, frente a la parada de las busetas, al lado de un Simoncito, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Quinto: Que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 eiusdem, ambos en perjuicio del ciudadano Freddy Amenodoro Pérez.

Sexto: Que mediante auto de fecha 03-08-2011 el Tribunal, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) (folios 203, 204 y 205).

Séptimo: Que en esta misma fecha 10-08-2011, comunicación Nº C5/SC12/URBC/Nº 00286-11 de fecha 10-08-2011, debidamente suscrita por el Inspector Jefe (PM) José Luis Zambrano en su carácter de Jefe de la Estación Policial Nº 12 con sede en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, a los fines de dar respuesta al oficio Nº LV11OFO2011001068 de fecha 03-08-2011, emanado de este Despacho Judicial, a través del cual se había ordenado la ubicación inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el que se indica que ese organismo agotó las diligencias correspondientes para la ubicación del mencionado imputado.

Octavo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).

Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), sin grave y legítimo impedimento no ha comparecido a la audiencia preliminar, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenar la captura a nivel nacional del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a cuyos efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Mérida estado Mérida, con la indicación expresa que, una vez que se logre la captura del efebo ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide. Por consecuencia, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensa Pública Especializada Nº 02 y a la víctima ciudadano Freddy Amenodoro Pérez. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. LUISANA DARLENI RODRÍGUEZ CONTRERAS

En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2011001107; LV11OFO2011001108; LV11OFO2011001109 y LV11OFO2011001110 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2011001671; LV11BOL2011001672 y LV11BOL2011001673.

Conste, Sria.