REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 11 de agosto de 2010.
200° y 151°
AUTO ADMITIENDO LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000042
ASUNTO : LP11-D-2010-000042
Visto el escrito presentado en fecha 10-08-2010, mediante el cual la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Milagros del Carmen Reyes Rondón, ello, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, por cuanto, la referida solicitud es interpuesta por ante este Despacho Judicial, por el órgano competente (Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, procede a decidir en los siguientes término:
IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
Los hechos objeto del presente proceso, según fueren descritos por la Representante Fiscal se circunscriben a que, en fecha veintitrés de agosto del año dos mil ocho (23-08-2008), aproximadamente a la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30pm), cuando la ciudadana Milagros del Carmen Reyes Rondón, se encontraba en el negocio de su concubino el ciudadano Yoerly Montilla, ubicado en el barrio La Blanca, calle 4, con avenida 1, en el local comercial denominado El Brasero de Yoe, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fue sorprendida por la ciudadana Margarita Guerrero y su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quienes llegaron y ocasionaron destrozos en el referido local comercial, golpeándola y amenazándola de muerte.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su solicitud, citando el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, alude que, en la investigación iniciada por la denuncia interpuesta por la ciudadana Milagros del Carmen Reyes Rondón, existe un obstáculo para el desarrollo del proceso, por cuanto, el delito denunciado en este caso, el tipo penal de Amenazas a la Vida, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, sólo procede previa querella del amenazado, siendo por consecuencia, lo conducente solicitar la desestimación de la denuncia.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Así las cosas, este Tribunal examina lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” ( negrilla del Tribunal)
Por su parte, el artículo 175 del Código Penal, establece:
“Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.
Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años.
El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.” (resaltado del Tribunal)
En este sentido, se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Milagros del Carmen Reyes Rondón en fecha 23-08-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, obrante al folio 02, su vuelto y 03 de las actuaciones, que los hechos encuadran perfectamente en el tipo penal de Amenazas a la Vida o Violencia Privada, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede previa querella del amenazado, tal y como, lo estipula el precepto jurídico que lo contiene, existiendo por ende, como muy acertadamente lo ha señalado la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo evidentemente un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste como norma supletoria conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 175 del Código Penal, y, con base a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, admite la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Milagros del Carmen Reyes Rondón en fecha 23-08-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía.
Habida cuenta de ello, conforme lo anteriormente establecido y con fundamento en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público para su archivo, una vez transcurrido el lapso de los cinco (05) días siguientes, a que conste la última boleta de notificación en las actuaciones. A tales efectos, se ordena notificar de lo aquí decidido a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01 Abg. Edwuar Orlando Contreras Salas, a la denunciante ciudadana Milagros del Carmen Reyes Rondón y a la denunciada adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones, cúmplase. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los once días del mes de agosto del año dos mil diez (11-08-2010).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2010001079; LV11BOL2010001080; LV11BOL2010001081 y LV11BOL2010001082.
Conste, SRIO.