REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 12 de agosto de 2010.
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000081
ASUNTO : LP11-D-2010-000081

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACION

Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales signados con los Nros. LV11-P-2010-000001 y LP11-D-2010-000081, el primero, seguido contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, y, el segundo igualmente contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en calidad de autores, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Elio Omar Serrano Ramírez, los cuales se hallan en etapa preliminar o intermedia, por cuanto, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones; por consecuencia, con fundamento en la unidad del proceso, resulta procedente acumular ambos asuntos penales, para lo cual, este Despacho Judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Inicialmente cursaba asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LV11-P-2010-000001, contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, el cual, ingresó a este Tribunal en fecha 20-11-2009, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 19-11-2009. Posteriormente, en fecha 03-02-2010, reingresó el asunto penal contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 04-02-2010, no pudiendo llevarse a cabo posteriormente la audiencia preliminar ante la ausencia del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), contra quien este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 01-07-2010, libró orden de captura.

Segundo: Subsiguientemente, en fecha 09-06-2010 ingresó una solicitud penal a la que inicialmente le fue signado el Nº LP11-D-2010-000066 y posteriormente, se le dio la cualidad de asunto penal estableciéndose la numeración LP11-D-2010-000081, seguido contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en calidad de autores, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Elio Omar Serrano Ramírez, en el que, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó formal acusación en fecha 03-08-2010, procediendo el Tribunal a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su correspondiente examen, dentro del plazo señalado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 04-08-2010, plazo éste que en el día de hoy se encuentra íntegramente vencido, pautándose la celebración de la audiencia preliminar para el día lunes veintitrés de agosto del presente año (23-08-2010), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am).

Tercero: Observa este Despacho Judicial, que ambos asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez, que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación al presentar formal acusación, habiendo el Tribunal ya, como se sánalo supra, agotado lo que al respecto preceptúa el artículo 571 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su examen.

Cuarto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Y, por su parte el artículo 73 establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …”

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias arriba indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio decide: Primero: Tomando en consideración el delito de mayor entidad, ordena la acumulación del asunto penal Nº LV11-P-2010-000001 al asunto penal Nº LP11-D-2010-000081, el primero, seguido contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, y, el segundo, igualmente contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en calidad de autores, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Elio Omar Serrano Ramírez, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura, vale decir, la LP11-D-2010-000081. Segundo: De conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la respectiva corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda. Tercero: Por cuanto, en el asunto penal Nº LP11-D-2010-000081, perecido como fue en el día de hoy, el lapso de los cinco (05) días para el examen de las actuaciones, este Tribunal mediante auto de esta misma fecha 12-08-2010, fijó como oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar para el día lunes veintitrés de agosto del presente año (23-08-2010), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am), se acuerda mantener dicha fecha para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los Defensores Públicos Especializados Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, Abg. Edwuar Orlando Contreras Salas y Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, a los co-imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y, a las víctimas por extensión del hoy occiso Elio Omar Serrano Ramírez. Por consecuencia, líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2010001103; LV11BOL2010001104; LV11BOL2010001105; LV11BOL2010001106; LV11BOL2010001107; LV11BOL2010001108 y LV11BOL2010001109.

Conste, SRIO.