REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 04 de agosto de 2010.
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000087
ASUNTO : LP11-D-2009-000087
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto, en fecha 03-08-2010 se recibió oficio Nº 14F18-2486-10 de fecha 30-07-2010, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Principal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio El Orden Público; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Según se desprende de acta policial Nº 0194/09 de fecha 11-07-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) Dulce Contreras y el Agente (PM) Renzo Aristizabal, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, los hechos en el presente caso, están referidos entre otras cosas a que, en esa misma fecha once de julio del año dos mil nueve (11-07-2009), siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30pm), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el barrio El Carmen calle 1, municipio Alberto Adriani del estado Mérida específicamente a la altura del Hotel La Rosa, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa e inició a correr, visualizando que el mismo sacó algo de un bolso tipo koala el cual llevaba cruzado en el pecho, lanzándolo hacia la jardinera que se encuentra a las afueras del Hotel La Rosa, siendo interceptado a cien (100) metros, procediendo de inmediato a revisar la jardinera a fin de constatar el objeto lanzado, hallando un arma de fuego de fabricación casera con empuñadura de madera, sin seriales ni marca aparente, de igual forma, le realizaron la respectiva inspección personal, no encontrándole ningún otro objeto proveniente del delito, dejando constancia así mismo, que el ciudadano portaba un bolso tipo koala cruzado en el pecho, de color negro y azul, marca Abismo del cual había sacado el arma de fuego, quedando finalmente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 45 al 50, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 08-12-2009, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de El Orden Público.
2.- Se evidencia a los folios del 70 al 84, acta de audiencia preliminar de fecha 26-01-2010 llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño social causado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la Conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima “El Orden Público”, representado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
3.- A los folios del 87 al 92, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 26-01-2010, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de ese mismo día 26-01-2010, tiempo éste durante el cual el imputado se obligó a continuar laborando en la Fabrica y Distribuciones al Mayor y Detal de Barajitas “Rafa Junior”, en su cargo de vendedor; a continuar desempeñándose con el equipo de Fútbol Sala Alberto Adriani; y, a no portar armas de fuego, sin su correspondiente permisología. Estableciéndose la orientación y supervisión de tales obligaciones a la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- Se observa a los folios del 95 al 105 los correspondientes informes suscritos por la Licenciada Yunis Aragón Fula, Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, así como, las respectivas constancias, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adolescente imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
5.- A los folios 109 y 110 riela oficio Nº 14F18-2486-10 de fecha 30-07-2010, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Principal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas
En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de El Orden Público, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 26-01-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto disponen estos artículos:
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2009-000087, seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de El Orden Público, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 26-01-2010, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba. Segundo: Se ordena la destrucción del arma de fuego tipo revólver, denominado chopo y del bolso tipo koala de color negro y azul, marca ABISMO, ambos incautados en el presente procedimiento y debidamente periciados según experticia de reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0471 de fecha 11-07-20009, suscrita por el Detective Luis Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserta al folio 30 y su vuelto. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral anterior. Cuarto: Estando a cargo la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado de la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena remitirle mediante oficio una copia de la presente decisión, a los fines de que dé por terminado el expediente llevado por ese Despacho. Quinto: Se ordena notificar lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía décima Octava del Ministerio Público, a la Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, Defensora Pública Especializada Nº 03 y al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez (04-08-2010).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. LV11BOL2010001023; LV11BOL2010001024 y LV11BOL2010001025 y oficio Nº LV11OFO2010000741
Conste/Srio.