REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000075
ASUNTO : LP11-D-2010-000075
AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE EMITA EL ACTO CONCLUSIVO
Concluida la audiencia especial prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y del Defensor Público Especializado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS
Según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, los hechos en el presente caso están referido entre otras cosas a que, el día cinco de noviembre del año dos mil nueve (05-11-2009), en horas de la tarde, cuando la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) llegó a la residencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ubicada en el sector Santa Rita I, calle Principal, casa Nº 05, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, ésta la tomó de la franela, le dio bofetadas y la empujó lanzándola al piso, ocasionándole lesiones que ameritaron asistencia médica y que la incapacitaron para sus labores habituales por el lapso de siete (07) días, tiempo éste en el que debieron sanar, conforme se concluyera en reconocimiento médico legal Nº 97000-230-MF-1228 de fecha 06-11-2009.
PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
La acción desplegada por el adolescente, constitutiva de los hechos antes expuestos fueron precalificados por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, como el tipo penal de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) .
DE LO SOLICITADO
La Defensa Pública Especializada, al serle concedido el derecho de palabra, expuso: “Ratifico en todo su contenido, el escrito que se consignó ante este Tribunal en fecha 22-07-2010, donde se solicita se fije un lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que emita acto conclusivo en la investigación, de los contenidos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Petición que sustento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en un lapso de ochenta (80) días, por cuanto en la investigación no faltan muchas diligencias que practicar. Finalmente solicito copia fotostática simple del acta levantada en la presente fecha.”.
Por su parte, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público señaló: “Esta Representante Fiscal vista la solicitud de la defensa y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solícita se fije un lapso prudencial de ochenta (80) días, para emitir el acto conclusivo correspondiente, por faltar diligencias de investigación.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”.
En este sentido, se precisa que desde que la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), resultó individualizada, vale decir, desde el mismo momento en que fue señalado como presunta autor o partícipe de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Adjetiva Penal, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses, siendo por consecuencia procedente conforme lo solicitado por la Defensa Pública Especializada fijar un plazo prudencial al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo en la presente investigación, el cual, no será ni menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días.
Así las cosas, con fundamento en el mencionado artículo 313, y, tomando en consideración lo planteado, se fija un plazo prudencial a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en la presente investigación; a tales efectos, se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público el presente asunto penal a los fines de que se concluya con la investigación en el presente proceso penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Oído como ha sido lo expuesto por el Defensor Público Especializado y por la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, un lapso prudencial de sesenta (60) días para que emita el acto conclusivo en la presente investigación, contados a partir de la presente fecha. Segundo: Se ordena la inmediata remisión del presente asunto Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en el mismo día de hoy, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido, se acuerda librar el oficio respectivo remitiendo el presente asunto penal. Tercero: No habiendo comparecido el día de hoy, la victima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda notificarla de lo aquí decidido. Cuarto: De acuerdo a lo solicitado por la Defensa Pública Especializada, se ordena expedir copia fotostática simple de la presente acta.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificados la Fiscal Décima Octava del Misterio Publico, la Defensa Pública Especializada, la imputada y la progenitora de ésta en conocimiento de lo aquí acordado.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 124 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez (09-08-2010).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.