REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000297



ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: SULAY DEL CARMEN OCHOA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.113.500



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES. Inscrito en inpreabogado bajo el N º 79.053.


PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO DR. MARCIAL A. RIOS C.A. inscrita originalmente en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 297, de fecha 09/05/1969, con su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 49, tomo A-7, de fecha 27/03/2008



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE GUILLEN MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.079.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




Hoy, 02 de Agosto de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado en ejercicio PIERO SAMIN CONTRERRAS MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SULAY DEL CARMEN OCHOA LARA, parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio LUIS JOSE GUILLEN MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos CENTRO CLINICO DR. MARCIAL A. RIOS C.A., quien consignó instrumento poder donde acredita su representación, este Tribunal ordena agregarlo al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes intervinientes en este proceso, de después de la verificación de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar así de los medios probatorios consignados en esta audiencia, concretamente de los recibos de pago traídos por la parte demandada, han concluido en el siguientes acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la parte demandada ofrece a nombre de su representada la cantidad de Bsf 16.083,97, los cuales comprenden la cantidad de Bsf 6.625,23 por concepto de Fondo de antigüedad correspondiente a las Prestaciones sociales de la parte actora y el resto será pagado mediante cheque de la empresa para el día 11 de agosto de 2010, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida. El apoderado actor, estando presente manifestó su conformidad y acepto en nombre de mandante que efectivamente recibió algunos pagos tal como se desprende de la prueba documental exhibida por el apoderado judicial de la parte accionada. Asimismo, queda establecido que por cobro de honorarios profesionales del apoderado actor se convino en la cantidad de Bsf 2.412,59. Ambas partes solicitan se proceda a la homologación del acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se le de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,








EL APODERADO ACTOR,






PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES,









EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





LUIS JOSE GUILLEN MACHADO,






LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA,





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.