REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000218
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO MARQUEZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.144.932, civilmente hábil; domiciliado en la siguiente dirección: Vía Manzano Alto, sector el Maripal, casa sin numero, pasos arriba de los tanques del INOS, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: HIDROWASH, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 63, Tomo A-6, de fecha 09/03/2007
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEIX TERESA LOBO Y JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.882 y 109.816 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
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En el día hábil de hoy, 05 de Agosto de 2010, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JESUS ANTONIO MARQUEZ ALARCON, acompañado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio JHONNY JOSE FLORES en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos y HIDROWASH, C.A. , quienes han llegado al siguiente acuerdo, el apoderado judicial de la accionada ofreció en este acto la cantidad Bsf 4.000,00 los cuales comprenden: Prestación de antigüedad, interese sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, el mismo será pagado el 01 de octubre de 2010, en horas de despacho. Estando presente la parte actora aceptó el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación Y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo amistoso, se le imparte el carácter de cosa juzgada se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
JESUS ANTONIO MARQUEZ ALARCON,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
JHONNY JOSE FLORES MONSALVE,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA.
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