REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000335



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000335

PARTE ACTORA: DECSY YASMIN ALARCON PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.422.323

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: EL SAZON DE LA NONA MARIA DE MARIA ELENA LOPEZ.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO PAOLINI PULIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.903.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS OCNCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano DECSY YASMIN ALARCON PEÑA, acompañado por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consignó instrumento poder donde acredita su representación. Este Tribunal ordena agregarlo al expediente. Igualmente se encuentra la ciudadana MARIA ELENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.894.975, en su carácter de propietaria de la demandada SAZON DE LA NONA MARIA DE MARIA ELENA LOPEZ., asistida por el abogado en ejercicio RICARDO PAOLINI PULIDO, ya identificado. Dándose inicio a la audiencia. Las partes intervinientes en este proceso, han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada a los fines de dar por terminado el siguiente proceso y con el objeto de cumplir con las obligaciones laborales, ofrece en este acto la cantidad de Bsf 1.986,48, pagaderos en dos partes la primera de ella por el monto de Bsf 1.000,00 el día viernes 13 de agosto de 2010, a las diez de la mañana y el segundo y último pago por el monto de Bsf 986,48 para el día viernes 17 de septiembre del 2010 a la misma hora, los siguientes cantidades será consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo. Es todo. La parte actora estando presente solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y declaro de que nada tengo que reclamar por concepto laboral alguno, aunado la hecho que reconozco que se reste el monto de Bsf 600,00 por concepto de preaviso omitido, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo,.de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a homologar el acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




LA PARTE ACTORA,



DECSY YASMIN ALARCON PEÑA,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO,







LA PARTE DEMANDADA,




MARIA ELENA LOPEZ,







EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





RICARDO PAOLINI PULIDO,





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA,



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.