REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000433


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000433

PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE SOTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.164.298, civilmente hábil y de este domicilio

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRMELE, en su condición de procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE LICORES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 30, Tomo A-25
:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 09 de Agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE ENRIQUE SOTO FLORES, acompañado por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderado judicial y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación. En este estado consignó escrito de promoción de pruebas constante de 04 folios útiles y 243 folios útiles. Este Tribunal las recibe y acuerda agregarlas al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se debe tomar los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 23 de abril de 2004, cargo: Transportista Despachador, último salario devengado: Bsf 2.604,00, horario de trabajo: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 10:00 p.m.,causa de la terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado, fecha de egreso: 08 de enero de 2009 duración de la relación la laboral: 04 años, 08 meses y 15 días, de conformidad con ,lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción interpuesta por el ciudadano JOSE ENRIQUE SOTO FLORES contra SURAMERICANA DE LICORES C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. La parte demandada deberá pagar al actor los conceptos y montos que ha continuación se especifican, en vista de los diferentes salarios devengados por el actor durante la relación laboral:
Del 23/04/2004 al 31/12/2004 Bs. 698,46 mensual
Del 01/01/2005 al 31/12/2005 Bs. 1.498,90 mensual
Del 01/01/2006 al 31/12/2006 Bs. 1.212,00 mensual
Del 01/01/2007 al 31/12/2007 Bs. 1.848,80 mensual
Del 01/01/2008 al 08/01/2009 Bs. 2.604,00 mensual

A.- De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del 23/04/2004 al 31/12/2004, 25 días de Prestación antigüedad que calculados a razón de Bs. 24,70 (salario Integral) subtotalizan la cantidad de Bs. 617,62
B.- De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del 01/01/2005 al 31/12/2005, 62 días de Prestación antigüedad que calculados a razón de Bs. 53.02 (salario Integral) subtotalizan la cantidad de Bs. 3.287,03
C.- De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del 01/01/2006 al 31/12/2006, 64 días de Prestación antigüedad que calculados a razón de Bs. 42.87 (salario Integral) subtotalizan la cantidad de Bs. 2.743,61
D.- De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del 01/01/2007 al 31/12/2007, 66 días de Prestación antigüedad que calculados a razón de Bs. 65,39 (salario Integral) subtotalizan la cantidad de Bs. 4.315,92
E.- De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del 01/01/2008 al 08/01/2009, 88 días de Prestación antigüedad que calculados a razón de Bs. 92,10 (salario Integral) subtotalizan la cantidad de Bs. 8.105,19
F.-De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, sobre la cantidad de Bs. 19.069,37, calculados a la tasa del 19,65% anual, es decir, el 1% mensual, subtotalizan la cantidad de Bs. 3.747,13.
G.-De conformidad con las previsiones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 66 días por concepto de Vacaciones Anuales periodos 2004- 2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 no pagadas, ni disfrutadas, que calculados a razón de Bs. 86,80, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 5.728,80.
H.-De conformidad con las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 34 días por concepto de Bono Vacacional Anuales periodos 2004- 2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 no pagadas, que calculados a razón de Bs. 86,80, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 2.951,20.
I.- De conformidad con las previsiones del artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo. 12 días por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional periodos 2004- 2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 no pagadas, que calculados a razón de Bs. 86,80 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 1.041,60.
J.-De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 6,32 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas, que calculados a razón de Bs. 86,80, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 548,58.
K.-De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3,64 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, calculados a razón de Bs. 86,80, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 315,95
L.-De conformidad con las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por concepto de Utilidades, correspondientes a los periodos2004- 2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y fracción 4 meses 65 días que calculados a razón de Bs. 86,80 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 5.642,00
M.-De conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 120 días por concepto de indemnización por antigüedad, calculados a razón de Bs. 92,10, (salario integral) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 11.052,00
N.- De conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 60 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, calculados a razón de Bs. 86,80, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 5.208,00El salario integral resulta de la siguiente operación aritmética: salario diario más alícuota bono vacacional más alícuota utilidades. Alícuota bono vacacional es igual a Bono vacacional por salario diario entre 360. Alícuota utilidades es igual a Utilidades por salario básico normal entre 360.
Todos los conceptos demandados hacen la sumatoria de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 55.304,63).
Se ordena el pago de la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES DE MORA ,de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se condena en costas a la parte perdidosa,
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,


JOSE ENRIQUE SOTO FLORES,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LSO TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,



ANA BEATRIZ CIRIMELE,




LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.