REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de agosto de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000194

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: LEONOR LETICIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.777.500, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.614.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PHONECITY C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente Nº 65.097, Tomo 58-A, de fecha 06 de diciembre de 2.008.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En el día hábil de hoy dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “PHONECITY C.A”, a través de su apoderado Abg. JOSE LUIS BUENAÑO, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente en tres (03) folios útiles, así como copias simples del Acta Constitutiva de la demandada en ocho (08) folios que se ordena agregar al expediente, asimismo, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE LEONOR LETICIA DIAZ RODRIGUEZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151°.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE