REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de agosto de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000303
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.953.786, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PIERO CONTRERAS MORALES Y MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.053 y 11.022, en su orden.
DYR TECHNOLOGIES C.A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DYR TECHNOLOGIES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el expediente Nº 8, Tomo A-11, de fecha 26 de abril de 2.005.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CHIRINOS Y KENNY PEPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.247
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “DYR TECHNOLOGIES C.A”, a través de su apoderado Abg. KENNY PEPE, cuyo poder corre al folio veinte (20), asimismo, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, JUAN CARLOS DE JESUS SANCHEZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151°.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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