REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000293

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
GLORIA INES RAMIREZ DE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.663.191, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATIZ CIRIMELE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755.
PARTE DEMANDADA:
MARYOLI E PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.718.806, de este domicilio.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de 2010, siendo las once de la mañana día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; compareció a la misma la parte demandante GLORIA INES RAMIREZ DE DUQUE, debidamente asistida del Abg. ANA CIRIMELE, cuyo poder corre al folio 06 del expediente, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandada MARYOLI E PORRAS, no obstante, no se aplica el efecto del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la parte demandante manifiesta expresamente que recibió la cantidad de Bs. 1.555,00 en dinero efectivo, toda vez que fue descontado el preaviso de Ley que no fue laborado por la trabajadora, tal y como consta al folio 21, del expediente, por lo tanto, manifiesta su libre voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, en contra de MARYOLI E PORRAS.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:

El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”


En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho el Desistimiento del Procedimiento, hecho por la trabajadora GLORIA INES RAMIREZ DE DUQUE, en el juicio incoado en contra MARYOLI E PORRAS, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: Se declara el Desistimiento del procedimiento, que fuere manifestado por la ciudadana GLORIA INES RAMIREZ DE DUQUE, en contra de MARYOLI E PORRAS. Por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo de este expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de agosto de 2010.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ