REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ANTONIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.710.86, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, v-12.815.171 y V-8.083.778 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano MARCOS DIAZ ORELLANA, en su condición de Gobernador del Estado Mérida y la CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), instituto autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, en la persona de su Presidente, el ciudadano JORGE BECERRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR): JUAN CARLOS FLORES TAPIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.528.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.404, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA: JUAN LUIS SUAREZ RINCON, LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, JOSE LEONCIO SANCHEZ, DIOMIRA VIELMA PUENTES, BELSY COROMOTO JAIMES RAMIREZ, ALEXANDER PEÑARANDA GOMEZ, PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA, ALFREDO TREJO GUERRERO, YENNYFER DEL VALLE LUGO DELGADO, JOSE REYES ZAMBRANO DUQUE, IRAIMA ELIZABETH LINARES PAREDES, ADERITO DA SILVA CASTRO y ANNY CORINA PINO ALVARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.805.450, V-7.647.510, V-12.220.509, V-12.656.309, V-8.079.741, V-9.189.379, V-10.106.658, V-8.029.867, V-13.206.444, V-10.743.186, V-9.477.471, V-10.863.352 y V-16.201.493 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 97.014, 28.258, 78.141, 77.451, 53.443, 58.310, 65.451, 79.234, 83.858, 90.652, 60.776, 21.092 y 111.066 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
I
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio incoado por la ciudadana ANTONIA RAMIREZ contra la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA y la CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR) por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES y la INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 06 de abril de 2010 (folio 42), proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Por auto de fecha 09 de abril de 2010, se providenciaron las pruebas consignadas por las partes (folios 43 al 45) y, posteriormente por auto de fecha 13 de abril de 2010, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día lunes 24 de mayo de 2010 (folio 48).
En la fecha fijada, se dio inicio a la celebración de la audiencia en el presente asunto, en la misma, esta Juzgadora instó a la partes a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido la representación judicial tanto de la parte actora como de la codemandada (CORMETUR) de común acuerdo, en vista de un posible acuerdo conciliatorio, solicitaron prolongar la audiencia, acordando este Tribunal prolongarla para el día 12 de julio del año 2010 a las 9 de la mañana. Llegado el día, el representante judicial de la parte actora, manifestó haber recibido un ofrecimiento de pago por parte de la demandada CORMETUR, quien a través de su apoderado judicial, solicitó prolongar la audiencia de juicio, a los fines de poder consignar un cheque por la cantidad ofrecida, en tal sentido, este Tribunal, vista las intervenciones de las partes, acordó prolongar la audiencia de juicio para el día lunes 02 de agosto del año 2010, a las 10 y 30 minutos de la mañana.
Ahora bien, el día 02 de agosto de 2010 tal como se había acordado, el abogado JUAN CARLOS FLORES TAPIAS representante judicial de la parte co-demandada CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), a los fines de dar por terminado el juicio, presentó cheque no endosable, serial No. 19030960, librado contra la cuenta corriente No. 0007-0040-18-0000044133, del Banco Banfoandes, por el monto de Bs. 1.308,98, a favor de ANTONIA RAMÍREZ, fechado 30 de julio de 2010, cantidad que cubre la totalidad del monto demandado; en tal sentido el Procurador Especial para los Trabajadores en el Estado Mérida en representación de la parte actora, manifestó su conformidad con el cheque presentado y desistió del procedimiento incoado en contra de la Gobernación del Estado Mérida. Al respecto esta Juzgadora, en vista del desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora en esta etapa, que fue posterior al lapso otorgado para la contestación de la demanda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró necesario el consentimiento de la co-demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, acordando la prolongación de la audiencia para el día martes tres (03) de agosto del año en curso a las 8 y 30 minutos de la mañana, a los fines de que la Gobernación del Estado Mérida se hiciera presente a dicho acto y expresara su consentimiento con el desistimiento formulado, manifestando las partes presentes su conformidad con la prolongación de la audiencia, por cuanto de conformidad a las previsiones del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, era improbable aplicar a la codemandada Gobernación del Estado Mérida los efectos jurídicos que establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 03 de agosto de 2008, en la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, comparecieron las partes, en la misma el representante judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, manifestó estar de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte actora, ya que el mismo no obra en contra de los intereses de su defendida la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, igualmente manifestó su conformidad con el ofrecimiento realizado por la codemandada CORMETUR, ya que el monto alcanza la cantidad reclamada por la accionante; por otro lado, la parte actora ciudadana Antonia Ramírez, quien se encontraba presente en la audiencia, a través de su representante judicial el Procurador Especial para los Trabajadores en el Estado Mérida indicó, que al no cumplirse los formalismos para el desistimiento y al estar conforme con lo ofrecido por la codemandada CORMETUR, solicita que se homologue el acuerdo llegado entre las partes presentes y se ordene el cierre y archivo del expediente.
A tal efecto, esta Juzgadora, atendiendo lo estipulado en los artículos 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen el derecho del trabajador a recibir prestaciones sociales, aunado al hecho de que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y, al estar presentes las partes intervinientes en este proceso, quienes manifestaron estar conformes con lo expuesto en la audiencia, ratifica el acuerdo alcanzado entre las partes, en el que la CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR) cancela a través de un cheque no endosable, identificado con el número 19030960, librado contra la cuenta corriente No. 0007-0040-18-0000044133, de BANFOANDES, Banco Universal, de fecha 30 de julio de 2010, a favor de ANTONIA RAMÍREZ, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.308,98).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordando la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana ANTONIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.710.86 y los abogados JUAN CARLOS FLORES TAPIAS y LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, en representación de la demandadas CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR) y la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA respectivamente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, en concordancia con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 AM).
Sria
|