REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000152
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXIS AVILA ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.654.146, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171 y V-8.083.778 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAHEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de septiembre de 2004, bajo el No. 68, tomo A-18, representada por su Presidente la ciudadana SAHONARA LOURDES ALTUVE CALDERON, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.028.907, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA y GLENNYS CAROLINA HERNANDEZ URQUIOLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.960.487 y V-16.793.969, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.699 y 124.056, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
ANTECECEDENTES PROCESALES
Recibido el presente expediente en este Tribunal el día 11 de junio de 2010, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 55), por auto de fecha 14 de junio de 2010, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar (56 al 58). Posteriormente, por auto de fecha 18 de junio de 2010, se fijó la audiencia oral y pública de juicio para el día lunes 02 de agosto de 2010, a las 9 de la mañana (folio 62).
Consecutivamente, en fecha 08 de julio de 2010, las partes introdujeron un escrito transaccional, solicitando su homologación y el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Por auto de fecha 12 de julio de 2010, esta instancia hizo del conocimiento a los intervinientes que la transacción consignada no reunía los requisitos indicados en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley y, por cuanto es necesario como la ha indicado la doctrina y la jurisprudencia en la interpretación de los mencionados dispositivos legales, que se especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, a los fines de que las partes puedan apreciar las ventajas y desventajas que ésta produce; negó este Tribunal la homologación solicitada, reiterando la fecha de la celebración de la audiencia de juicio para el día lunes 02 de agosto de 2010, a las 9 de la mañana.
Ahora bien, en la fecha fijada, constituido el Tribunal, previo al anuncio de Ley realizado por la ciudadana Alguacil, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JOSÉ ALEXIS AVILA ZERPA y, la de la demandada la Sociedad Mercantil SAHEN C.A., ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en razón de lo cual esta Jurisdiscente aplicó las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando extinguido el proceso. En consecuencia, dictado el dispositivo de forma oral, pasa esta juzgadora a reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:
II
UNICO
La audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses, evacuándose las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, previamente admitidas por el Juez de Juicio y, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reproduce por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho pronunciamiento.
La Ley Adjetiva Laboral en diferentes dispositivos, establece las consecuencias que conlleva la incomparecencia de cualquiera de las partes, a los diferentes actos procesales que requieran su presencia personal.
En lo concerniente al procedimiento en primera instancia, señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión…”.
…omissis…
“…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Subrayado y negrita del Tribunal)
De la trascripción anterior se evidencia, que la incomparecencia de las partes (actora y accionada) a la audiencia de juicio, acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar por parte del Juez, EXTINGUIDO EL PROCESO.
En el caso de autos, las partes, quienes se encontraban a derecho, no comparecieron a la audiencia oral y publica de juicio, que debía celebrarse el día lunes 02 de agosto de 2010, a las 9 de la mañana, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, por lo que de conformidad a lo consagrado en el artículo supra transcrito, resulta procedente declarar EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ ALEXIS AVILA ZERPA, en contra de la Sociedad Mercantil SAHEN C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio intentado por el ciudadano JOSÉ ALEXIS AVILA ZERPA, en contra de la Sociedad Mercantil SAHEN C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta y seis minutos de la mañana (9:56 AM).
Sria
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