REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000438


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.4780.237, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su madre MARÍA SPERANZA SPINETTI DE COLOMBI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-652.736, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.153, actuando con el carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF ULA), registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 111, folios 213 al 216, del Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 29 de mayo de 1965; representada por la Presidenta del Consejo de Administración, ciudadana MARY FELINA PAREDES DE BIANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.993.760, economista, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARI GAMBOA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.917.812, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.451, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA Y AJUSTE DE PENSION DE JUBILACION.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro De Diferencia y Ajuste de Pensión de Jubilación, sigue la ciudadana MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, en nombre y representación de su madre ciudadana MARÍA SPERANZA SPINETTI DE COLOMBI contra la Sociedad Civil CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF ULA),
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 18 de junio de 2010, la audiencia oral y pública de juicio para el día 03 de agosto del mismo año, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
Así las cosas, llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde, las partes la manifestaron al este Jurisdicente que si estaban en la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, exponiendo la parte demandada que ofrece cancelarle a la trabajadora-demandante la diferencia salarial desde el mes de octubre de 2006 al mes de julio de 2010, correspondiente a la cantidad de Bs. 24.743,58 pago que se efectuaría en las instalaciones de la sede demandada, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante quiñen expuso, que aceptaba el ofrecimiento realizado por la demandada, reanunciando a los intereses de mora e indexación monetaria de la cantidad ofrecida, solicitando la homologación de dicha pensión de por vida, siendo acordada dicha homologación por este Sentenciador.

Por consiguiente verificada la conciliación alcanzada por las partes intervinientes en este proceso, dada en la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador procede a homologar dicha conciliación, impartiendole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se Decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, registre y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las nueve y veinticuatro minutos de la mañana (9:24 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.