REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

SENTENCIA Nº 072
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000225
ASUNTO: LP21-R-2010-000057

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JESÚS DE NAZARETH RINCÓN IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.796.290, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, 69.755, 91.089, 69.752, 109.925, 101.915 108.464, 60.952 y 103.174, en su orden, actuando con la condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CENTRO OPTICO ALILENTE, C.A”, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 32, Tomo A-10, de fecha 24 de mayo de 1.999, en la persona de Mildre Martínez, en su condición de Gerente y representante legal de la compañía.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.714.231, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.210.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


- II -

SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se reciben las actuaciones en fecha 05 de agosto de 2010 (folio 41), junto al oficio Nº SME2-864-2010, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Mildre Yoselyn Martinez Dugarte, en su condición de Gerente de la demandada, asistida por la abogada Ana Raquel Villamizar contra la sentencia proferida en fecha 19 de julio de 2010, por el mencionado juzgado, donde declaró Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano LEONARDO JESÚS DE NAZARETH RINCÓN IZARRA contra la Sociedad Mercantil “CENTRO OPTICO ALILENTE, C.A”, por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.

Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 05 de agosto de 2010, que consta al folio 41, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 2:00 p.m. del tercer (3º) día hábil de despacho siguiente; el día martes, diez (10) de agosto de 2010 y a la hora, se anunció, se abrió el acto y al constituirse el Tribunal, la Juez requirió al recurrente las actas que acreditan la condición de la ciudadana Mildre Yoselyn Martinez Dugarte, como representante legal de la empresa demandada, y por no tenerlas ni constar en las actas procesales, se le concedió 30 minutos que fue el tiempo requerido por la parte para buscarlos, dentro de este tiempo las partes conversaron y solicitaron al Tribunal que les concediera hasta el día miércoles, 11 de agosto de 2010 para que asistiera el demandante ciudadano Leonardo Jesús de Nazareth Rincón Izarra, y tratar de llegar a un acuerdo conciliatorio con la presencia del accionante, en tal sentido, esta alzada, de conformidad con las normas constitucional 253 y 258, los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acordó lo solicitado, difiriendo la celebración de la audiencia para el miércoles once (11) de agosto, a las dos de la tarde (2:00 p.m).

El día miércoles 11 de agosto del año que discurre, oportunidad para la celebración de la audiencia, antes de anunciarse el acto, éste Tribunal Primero Superior del Trabajo, se reunió con las partes quienes se encontraban presente y les otorgó unos minutos para que conversaran y vieran la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, transcurrido diez (10) minutos aproximadamente las partes participaron a la Juez que habían acordado llegar a la conciliación, en tal sentido, expuso la accionada que ofrecía pagar al actor la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en dos partes; la primera, por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el día lunes treinta (30) de agosto de 2010, en la sede de la Procuraduría de Trabajadores de la ciudad de Mérida; y, la segunda: por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el día miércoles 15 de septiembre de 2010, en la sede de la Procuraduría de Trabajadores de la ciudad de Mérida. En virtud del ofrecimiento, se le concedió el derecho de palabra al trabajador Leonardo Jesús de Nazareth Rincón Izarra, quien expuso estar completamente de acuerdo y conforme con esa cantidad para concluir el juicio; Por cuantos los pagos se efectuarán dentro del receso judicial el representante de la Procuraduría de Trabajadores, se comprometió a informar por escrito al Tribunal una vez que la empresa accionada cumpla con su obligación de pagar los montos, en las fechas y en el lugar convenido, para el archivo definitivo del expediente. Por lo que solicitaron la homologación del convenio alcanzado en la segunda instancia. En ese sentido, el Tribunal Superior dejó constancia que se emitiría pronunciamiento acerca de lo requerido en ese acto, mediante auto separado, y que se tenía desistida la apelación ejercida, en virtud de la conciliación de las partes.

Siguiendo este orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, así:

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria motivada por esta alzada; y por cuanto, es criterio de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes, e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Mildre Yoselyn Martinez Dugarte, en su condición de Gerente de la demandada, asistida por la abogada Ana Raquel Villamizar contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de julio de 2010.

TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes; y una vez que conste en autos que ha cumplido la accionada con el pago de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en las fechas convenidas, se ordena al Tribunal de Ejecución el archivo definitivo del asunto.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez - Titular


Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En igual fecha y siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral



GBP/mcp