REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
200º y 151º
SENTENCIA Nº 062
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000089
ASUNTO: LP21-R-2010-000049
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ROSAURA DEL CARMEN BRICEÑO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.719.893.
CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA y ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 23.941 y 109.841, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SINCRÉTICA S.A., INVERSORA PARTICIPAR, S.A. y LA COOPERATIVA PROGENTE R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ELDA EMILIA GONZÁLEZ HUGGENS, JONATHAN ASCANIO DULCEY, MERVIN ROLANDO DIAZ TORREALBA y EDUARDO ENRIQUE BERNAL BARILLAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 130.712, 121.591, 29.891 y 67.544, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 27 de julio de 2010 (folio 19), junto al oficio Nº J1-246-2010, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Elda Emilia González Huggens, con el carácter de apoderada judicial de la empresa co-demandada, Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A., contra el auto dictado en fecha 16 de junio de 2010, mediante el cual el mencionado Juzgado no admitió la prueba de inspección judicial promovida por la parte recurrente.
Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 76 de la ley adjetiva laboral, fijándose para las 8:40 a.m., del tercer (3°) día hábil de despacho siguiente la audiencia oral y pública de apelación, cuya celebración correspondió para el día viernes, 29 de julio de 2010.
Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación (29/07/2010), previo anuncio a la puerta de la Sala por el ciudadano Alguacil, la Juez y el Secretario del Tribunal constataron que la parte recurrente (co-demandada) no asistió, ni por sí ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, levantándose el acta donde se dejó constancia de tal hecho (folios 20 y 21).
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia quien suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observado como ha sido la incomparecencia de la parte co-demandada-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de destacar que el proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece entre otros, los principios de oralidad, inmediación y concentración, que traen consigo la carga procesal de las partes de comparecer a las audiencias fijadas, lo cual se hace imperativo cuando el legislador indicó en varias disposiciones los efectos jurídicos que deben aplicarse a los casos en los cuales alguna de las partes no asista a los actos del proceso; en virtud de ello, visto que dicha inasistencia fue a la audiencia fijada por la apelación interpuesta contra el auto de providenciación de las pruebas por las partes de este Juicio, y al ser negada una de los medios promovido por la persona jurídica Inversora Participar S.A., (inspección judicial), debe este Tribunal aplicar la norma 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenada con el artículo 164 ejusdem, es decir, la consecuencia jurídica que establece lo siguiente:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, del contenido de la norma antes citada se desprende el efecto por no asistir a la audiencia oral y pública fijada para conocer los fundamentos del recurso ejercido, teniendo en cuenta que la misma constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste; razón por la cual, al no haber asistido el recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, queda evidenciada una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que se debe tener como desistido el recurso.
En tal sentido, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas concluye este Tribunal declarando el desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil Inversora Participar S.A., contra el auto dictado en fecha 16 de junio de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Elda Emilia González Huggens, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversora Participar S.A., contra el auto dictado en fecha 16 de junio de 2010, mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida no admitió la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada-recurrente, de conformidad con la norma 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez-Titular,
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/mj
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