REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
200° y 151°
SENTENCIA Nº 064
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-X-2010-000007
ASUNTO: LP21-X-2010-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECUSANTE: JORGE OMAR PINZÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.628.664, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Presidente la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LUCERITO C.A”.
ABOGADO ASISTENTE DEL RECUSANTE: Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad N° V-9.223.539, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.780.
PARTE RECUSADA: Abg. MINERVA MENDOZA PAIPA, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía.
MOTIVO: Recusación contra la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
- II -
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se reciben las actuaciones en fecha 29 de julio de 2010 (folio 7), junto al oficio Nº J3-0087-10, provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, en virtud de la recusación planteada por el ciudadano Jorge Omar Pinzón Sánchez, con el carácter de presidente de la Sociedad mercantil INVERSIONES LUCERITO C.A, asistido por el profesional del derecho Leonardo Enrique Mogollón Carrasco contra la abogada Minerva Mendoza Paipa, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de El Vigía, en la causa principal signada con el Nº LP31-L-2009-000243, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano José Gregorio Pineda contra la empresa INVERSIONES LUCERITO C.A.
Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 29 de julio de 2010, que consta al folio 07, se fijó la audiencia de recusación para el día lunes 02 de agosto de 2010, a las tres de la tarde (3:00 p.m). Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de recusación y, previo anuncio por el Alguacil a la puerta de la Sala, el Tribunal verificó la incomparecencia de la parte recusante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia, se declaró de forma oral e inmediata el desistimiento de la recusación, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imponiendo al recusante una multa de diez (10) unidades tributarias, conforme al artículo 42 ejusdem.
Así las cosas, estando dentro del lapso para publicar el texto íntegro de la sentencia, se hace con base a las siguientes consideraciones:
-III-
DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN
Fijada como fue la audiencia oral y pública de recusación para el día martes, 02 de agosto de 2010, a las 3:00 p.m., y vista la inasistencia de la parte recusante, ciudadano Jorge Omar Pinzón Sánchez, a dicho acto procesal, debe este Tribunal revisar lo que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al respecto; en ese sentido, se procede a transcribir el único aparte del artículo 38 del citado texto legal, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“(…) La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.” (Cursivas y Negrillas de la alzada).
De la norma parcialmente transcrita se desprende el efecto que se genera ante la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.
Asimismo, es de advertir que el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con la consecuencia que se produce con la inasistencia del recusante a la audiencia de recusación, al señalar:
“Artículo 42.Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.
En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.(…)” (Cursivas y negrillas de esta Superioridad).
Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido el recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal atendiendo a las disposiciones legales anteriormente citadas, declara el desistimiento de la recusación propuesta por el ciudadano Jorge Omar Pinzón Sánchez, con el carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES LUCERITO C.A, asistido por el profesional del derecho Leonardo Enrique Mogollón Carrasco contra la abogada Minerva Mendoza Paipa, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en el Circuito Alterno de El Vigía, y en consecuencia por no evidenciarse que la recusación haya sido temeraria se impone al recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, tal y como será reproducido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por el ciudadano Jorge Omar Pinzón Sánchez, con el carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES LUCERITO C.A, asistido por el profesional del derecho Leonardo Enrique Mogollón Carrasco contra la abogada Minerva Mendoza Paipa, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de El Vigía, en el asunto signado con el N° LP31-L-2009-000243, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano José Gregorio Pineda en contra de la persona jurídica denominada INVERSIONES LUCERITO C.A.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha es la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 650,00), monto que debe pagar el ciudadano Jorge Omar Pinzón Sánchez, ya identificado, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para el ingreso a la Tesorería Nacional, dentro de los tres (3) días hábiles de despacho, contados a partir del día hábil siguiente a que conste en autos el recibo de la planilla de imposición de multa, y una vez que la parte recusante cumpla con el pago deberá consignar el depósito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) que lo recibirá en el asunto principal distinguido con la nomenclatura LP31-L-2009-000243 para el conocimiento del Juez que corresponda la ejecución. De no cumplir el recusante con el pago de la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días (artículo 42 LOPTRA).
TERCERO: Se ordena la remisión de la planilla de imposición de multa emitida el 02 de agosto de 2010, a la Coordinación Judicial de la Sede Alterna de El Vigía, para que a través de la Unidad de Actos de Comunicación del Área de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial, se proceda a la entrega de la planilla al ciudadano Jorge Omar Pinzón Sánchez y/o apoderado judicial, informando mediante diligencia en el asunto principal haber cumplido con lo aquí ordenado.
CUARTO: Se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Tribunal de origen, para que continúe el procedimiento, en virtud del artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra esta decisión no se admite recurso alguno.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser archivada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En igual fecha y siendo la dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/mcp
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