REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

SENTENCIA Nº 065
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000538
ASUNTO: LP21-R-2010-000045

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOHAN CARRIZO DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.819.219, domiciliado en La Gunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA GUILLÉN GUILLÉN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.205.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.457, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Responsabilidad Limitada “ESTACIÓN DE SERVICIO LOS ESTANQUEZ, S.R.L.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 25, tomo A.-2, expediente Nº 1.230, de fecha 04 de noviembre de 1980, en la persona de su administradora ciudadana Lesbia Contreras De Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.032.117, domiciliada en el Municipio Sucre.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

- II -

SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se reciben las actuaciones en fecha 21 de junio de 2010 (folio 163), junto al oficio Nº J1-215-2010, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada ciudadana Lesbia Josefina Contreras asistida por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, contra la sentencia definitiva proferida en fecha 09 de junio de 2010, por el mencionado juzgado, donde declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Johan Carrizo Dávila contra la sociedad mercantil Estación de Servicio “Los Estanques” S.R.L. por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 30 de junio de 2010, que consta al folio 164, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 9:00 a.m. del décimo tercer (13º) día hábil de despacho siguiente; el día miércoles, veintiuno (21) de julio de 2010 y a la hora, se anunció, se abrió y celebró el acto, y una vez que la parte recurrente expuso los argumentos de apelación y la representación del demandante argumentó la defensa, el Tribunal procedió a informar a las partes que difería el dictamen del fallo, para el quinto (5°) día hábil siguiente a esa fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m) por la complejidad del caso debatido de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Asimismo, la Juez, haciendo uso de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó y motivó a las partes a que conversaran con el fin de que resolvieran el presente asunto a través de la vía de la conciliación.

El día miércoles 28 de julio del año que discurre, oportunidad para dictar la sentencia en forma oral, se constituyó el Tribunal Primer Superior del Trabajo, dejándose constancia de la presencia de la parte demandada recurrente a través de la ciudadana Lesbia Josefina Contreras asistida por el profesional del derecho Sergio Guerrero Villasmil, y de la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado Juan Bautista Guillén Guillén, observando esta alzada, que las partes tenían la disposición de conciliar, por ello les concedió veinte (20) minutos para que finiquitaran el acuerdo, y vencido éste plazo si no había convenio decidiría el fallo, por lo que se retiró de la Sala regresando a los veinte (20) minutos y los abogados informaron lo siguiente: “Que habían conversado y llegaron al acuerdo que por todos los conceptos demandados la accionada ofrecía pagar la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), cuyo pago se efectuaría el día jueves 30 de septiembre de 2010, en la sede del Tribunal, exponiendo a la vez el abogado Juan Bautista Guillén que en nombre de su representado estaba totalmente de acuerdo con el ofrecimiento de la contraparte, advirtiendo que de no cumplirse con el pago en la fecha convenida se aplicaría el contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Por lo que solicitaron la homologación del convenio alcanzado en la segunda instancia. En ese sentido, el Tribunal Superior dejó constancia que se emitiría pronunciamiento acerca de lo requerido en ese acto, mediante auto separado, y que se tenía desistida la apelación ejercida, no pronunciándose sobre el objeto del recurso, por ser inoficioso en virtud de la conciliación de las partes.

Siguiendo este orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, así:

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria motivada por esta alzada; y por cuanto, es criterio de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes, e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ciudadana Lesbia Josefina Contreras asistida por el abogado Sergio Guerrero Villasmil contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de junio de 2010.

TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes; y una vez que conste en autos que ha cumplido la accionada con el pago de la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) el día jueves 30 de septiembre de 2010, se ordena al Tribunal de Ejecución el archivo definitivo del asunto.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez - Titular


Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En igual fecha y siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral






GBP/mcp