REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
SENTENCIA Nº 068
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2010-000051
ASUNTO: LP21-R-2010-000051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ELIAS MOLINA HERRADES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.378.590, domiciliado en La Palmita, Sector La Lagunita, calle principal casa N°1-68, de la ciudad de El Vigía, capital del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Luis Alberto Caminos Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.767, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.306, quien actúa en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: LACTEOS SANTA MARÍA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 07, Tomo A-4, de fecha 03 de abril de 1.997, legalmente representada por la Presidente, ciudadana Daisy Grisolia, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.990.084.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Néstor José Sambrano Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.328.550, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
- II -
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se reciben las actuaciones en fecha 06 de julio de 2010 (folio 97), junto al oficio Nº J3-0079-10, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de El Vigía, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el abogado Néstor José Sambrano Linares con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada contra la sentencia definitiva proferida en fecha 02 de junio de 2010, por el mencionado juzgado, donde declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Daniel Elías Molina Herrades contra la empresa LACTEOS SANTA MARÍA C.A por Cobro de Prestaciones Sociales.
Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 14 de julio de 2010, que consta al folio 98, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 9:00 a.m. del noveno (9º) día hábil de despacho siguiente; el día martes, veintisiete (27) de julio de 2010 y a la hora, se anunció, se abrió el acto, exponiendo la parte demandada al Tribunal que su representada quería llegar a un acuerdo conciliatorio con el demandante, por lo que solicitó un lapso para conversar con la Presidenta de la empresa , quien se encontraba fuera del país, aceptando la parte actora, por lo que esta alzada acordó lo solicitado, difiriendo la celebración de la audiencia para el quinto (5°) día hábil siguiente a esa fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m).
El día martes 03 de agosto del año que discurre, oportunidad para la celebración de la audiencia, se constituyó el Tribunal Primer Superior del Trabajo, dejándose constancia de la presencia de la parte demandada recurrente a través del profesional del derecho Néstor José Sambrano Linares, asimismo la comparecencia de la parte actora ciudadano Daniel Elías Molina Herrades y del abogado Luis Alberto Caminos Angulo, en su condición Procurador Especial de Trabajadores del Estado Mérida; las partes participaron a la Juez que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, donde la accionada ofrecía pagar al actor la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), en dos partes; la primera, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00) el día viernes seis (06) de agosto de 2010, en la sede de la Procuraduría de Trabajadores de la ciudad de El Vigía; y, la segunda: por el monto DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00) el día lunes 6 de septiembre de 2010, en la sede de la Procuraduría de Trabajadores de la ciudad de El Vigía. Concedida la palabra al trabajador Daniel Elías Molina Herrades, expuso estar completamente de acuerdo y conforme; comprometiéndose el representante de la Procuraduría de Trabajadores, informar por escrito al Tribunal de la causa una vez que la empresa accionada cumpla con su obligación de pagar los montos, en las fechas y en el lugar convenido, para el archivo definitivo del expediente. Por lo que solicitaron la homologación del convenio alcanzado en la segunda instancia. En ese sentido, el Tribunal Superior dejó constancia que se emitiría pronunciamiento acerca de lo requerido en ese acto, mediante auto separado, y que se tenía desistida la apelación ejercida, en virtud de la conciliación de las partes.
Siguiendo este orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, así:
De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes, e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Néstor José Sambrano Linares con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 02 de junio de 2010.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes; y una vez que conste en autos que ha cumplido la accionada con el pago de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), en las fechas convenidas, se ordena al Tribunal de Ejecución el archivo definitivo del asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez - Titular
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En igual fecha y siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/mcp
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